REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
EXPEDIENTE: BP02-L-2011-001194
DEMANDANTES: JULIO HERNANDEZ, CRUZ ALCALA, MIGUEL MEAÑEZ, JOEL MARRERO, MASSIMO PANICCIA, MARINE CANACHE, CELESTINO BLANCO, ALEXIS MEDINA, LUIS RIZALES, TRANSITO TOVAR, EXAUL MACAYO, JESUS PANICCIA y ROMEL ALVAREZ
DEMANDADA: CONSORCIO SUR CARIBE FASE II
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, veinte (20) de julio de dos mil doce, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por los ciudadanos JULIO HERNANDEZ, CRUZ ALCALA, MIGUEL MEAÑEZ, JOEL MARRERO, MASSIMO PANICCIA, MARINE CANACHE, CELESTINO BLANCO, ALEXIS MEDINA, LUIS RIZALES, TRANSITO TOVAR, EXAUL MACAYO, JESUS PANICCIA y ROMEL ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 8.331.822, 5.084.849, 16.054,797, 17.971,177, 25.262,239, 22.570.382, 6.501.851, 8.341.523, 10.292.117, 10.222.854, 15.678.971, 8.326.361 y 12.574.465, respectivamente, en contra de la empresa CONSORCIO SUR CARIBE FASE II, habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, compareciendo al acto los demandantes ya identificados y el abogado en ejercicio PEDRO JOSE FARIAS BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 64.098, apoderado judicial de los demandantes, cualidad que se verifica de instrumentos poderes cursantes en los folios 9 y 20 del expediente. Igualmente comparecen los abogados en ejercicio MAXIMILIANO DI DOMENICO y EVELYN JOSE LOPEZ PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 116.038 y 119.109, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada, carácter que se evidencia de poder cursante en los folios 44 al 52 del expediente. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar un acuerdo transaccional que ponga fin al presente juicio, el cual se regirá por las cláusulas y condiciones pautadas en el escrito que se consigna en este acto, constante de 16 folios útiles y de anexos constante de 78 folios, contentivos de planillas de liquidaciones cuyos montos se encuentran depositados por ante los Tribunales de Sustanciación, Mediación, Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción a favor de los demandantes, copias de cheques, cartas de renuncias y autorizaciones para descuentos de honorarios profesionales, cuyos contenidos manifiestan los demandantes debidamente asistidos de abogados conocer en su integridad, por cuanto se les leyó en esta oportunidad a viva voz. Por tanto, con vista a nuestro avenimiento, ambas partes solicitamos al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. La demandada ratifica el pedimento contenido el escrito transaccional, relativo a que oficie a la Inspectoría del Trabajo de Puerto La Cruz, a fin de que le participe sobre la transacción celebrada y suscrita en esta oportunidad, ello con vista a que cursa por ante ese organismo procedimiento de reenganche propuestos por los hoy accionantes.
En este estado el Tribunal, oído lo expuesto acuerda agregar a los autos el escrito transaccional y sus anexos para que surtan sus efectos de ley. De la misma manera, por cuanto constata que los apoderados de la demandada se encuentran facultados para transigir y que los trabajadores actúan libres de constreñimiento alguno, de forma espontánea y que dicha transacción materializada no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes; igualmente acuerda oficiar a la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Puerto, a los efectos de participarle sobre lo pretendido por la accionada. Así mismo, por cuanto no existen más actuaciones pendientes por cumplir, se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Líbrese el oficio correspondiente. Se deja constancia que la suma total transada asciende a la cantidad de Bs. 1.274.819,52. Siendo las 11:40 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
Los demandantes,
Julio Hernández, Cruz Alcalá, Miguel Meañez, Joel Marrero, Massimo Paniccia,
Marine Canache, Celestino Blanco, Alexis Medina, Luis Rizales, Transito Tovar,
Exaul Macayo, Jesus Paniccia Y Romel Alvarez
El apoderado de la parte actora,
Abg. Pedro José Farías Blanco
Los apoderados de la demandada,
Abgs. Maximiliano Di Domenico y Evelyn José López Pérez
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
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