REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

EXPEDIENTE: BP02-S-2012-001561
SOLICITANTES: GLORIA INEZ ROJAS DE ALBERT VS CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL CHURUM MERU
MOTIVO: SOLICITUD HOMOLOGACION TRANSACCION

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de julio de dos mil doce, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto convocado por este juzgado en auto de fecha 17 del mes y año en curso, a objeto de tratar asunto relativo a la transacción celebrada de forma extra litem entre la extrabajadora GLORIA INES ROJAS DE ALBERT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-15.878.356 y el CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL CHURUM MERU. Se anunció el acto conforme a la ley, compareciendo la ciudadana GLORIA INES ROJAS DE ALBERT ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio MARTIN WILFREDO SUCRE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 25.212; así como la ciudadana CHIRINO PAEZ ELIZABETH JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-3.545.802, en su condición de copropietaria de dicho conjunto residencial, autorizada por la Junta de Condominio para asistir a este acto, según autorización que consigna en original en esta oportunidad y que se acuerda agregar a los autos para que surta sus efectos de ley, debidamente asistida por el abogado CARLOS ENRIQUE QUIJADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 113.573. Acto seguido la ciudadana jueza procedió a interrogar a la trabajadora, respecto a si conocía y conoce el contenido de la transacción suscrita por ante el Tribunal en fecha 12 de julio del corriente, la cual le fue leída en este acto y si recibió las sumas de dinero que allí se mencionan por concepto de prestaciones sociales, al igual que los anticipos, quien manifestó a viva voz que si estaba en cuenta del contenido de dicho acuerdo y que efectivamente recibió voluntariamente todos y cada uno de los pagos expresados en el escrito transaccional. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por la exlaborante, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 19.760,00. Asimismo expídanse por secretaría las certificadas solicitadas en el escrito transaccional. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Temporal,

Abg. Analy Silvera
La trabajadora,

Rojas De Albert Gloria Inés
El abogado asistente,

Abg. Martín Wilfredo Sucre
La representante del Condominio,

Chirino Páez Elizabeth Josefina,
El abogado asistente,

Abg. Carlos Quijada

La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero.