REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000073
DEMANDANTE: ARCENIO MIGUEL BAILON MARTINEZ
DEMANDADA: DIVISION TECNICA DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A.
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, treinta (30) de julio de dos mil doce, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano ARCENIO MIGUEL BAILON MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.321.985, en contra de la empresa DIVISION TECNICA DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador demandante ya identificado, asistido por la abogada LUISA MACUARE LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 82.490. Igualmente comparece la abogada en ejercicio IRIS MARGARITA OLIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 14.857, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, cualidad que se verifica de poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar en este acto al accionante, la cantidad única y definitiva de quince mil quinientos bolívares (Bs. 15.000,00), mediante cheques nros. 01006626 07006627, girados contra la cuenta corriente nro. 0102 0661 85 0000014892 del Banco de Venezuela a su nombre, librado en fecha 27 de julio del presente año, el primero por Bs. 9.500,00 a nombre del exlaborante y el segundo por Bs. 5.500,00 a nombre de la abogada LUISA MACUARE LOPEZ, cantidad ésta que comprende el 30% de los honorarios profesionales por la defensa ejercida en esta causa, incluidos Bs. 1.000,00 por honorarios adeudados por el trabajador a la aludida abogada por la defensa ejercida en otra causa extrajudicial, lo cual el trabajador peticionó a la empresa le emitiera el cheque por el monto señalado a nombre de la mencionada abogada; estando comprendidos los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados conforme los artículos 219, 223 y 225 ejusdem, utilidades y días feriados. Ello en vista de que en el curso de la relación laboral mi patrocinada le anticipó pago de prestaciones sociales al hoy demandante.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto la cantidad de nueve mil quinientos bolívares (Bs. 9.500,00), en cheque antes identificado, no teniendo nada más que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros. Así también la abogada LUISA MACUARE recibe el cheque arriba identificado.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, nos expida un ejemplar de esta acta, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que la apoderada de la demandada se encuentra facultada para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes; igualmente da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 10:20 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera
El demandante,


Arcenio Miguel Bailon Martínez
La apoderada de la parte actora,


Abg. Luisa Macuare López

La apoderada de la demandada,


Abg. Iris Margarita Olivero

La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero