ASUNTO PRINCIPAL : BP01-Q-2012-000006
ASUNTO : BP01-Q-2012-000006
Vista la solicitud formulada por la ciudadana BISAIDA DEL VALLE AMARISTA, venezolana, titular de la cédula de la cedula de identidad Nº V-8.640.533, en su condición de Victima y Querellante, debidamente Representada por la DRA. MIGDALIA VALERO PEREZ., Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 12.579.572, inscrito bajo matricula Nº 139.181, tal como consta de instrumento, Poder otorgado en la Notaria Pública Segunda, de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha Veintiocho (28) de Junio de 2012, quedando anotada bajo el Nº 22, Tomo 63, de los Libros de autenticaciones llevados por ese despacho, en contra del ciudadano ; JOSE GREGORIO GUATARAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 10.287.119, domiciliado en la calle 11, casa Nº 09-A, Urbanización Aldea de Pescadores, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. a quien se le atribuye la comisión del delito de:, los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICO, establecida en los artículos 39, 40, 41, 42 y 50 de le Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ahora bien, se desprende del expediente que la Querellante subsano el requisito para la admisibilidad de la querella solicitado por este Tribunal como lo es… 3.- El delito que se le imputa, el lugar, día y hora aproximada de su perpetración... omissis. Siendo así este despacho pasa a decidir de la siguiente manera:
El Articulo 84 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece: “La querella contendrá:
1.- El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de la persona querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado.
2.- El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia de la persona querellada.
3.- El delito que se le imputa, el lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
4.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho”.
Por otra parte, el Articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 64de la ley especial, establece: “El juez admitirá o rechazará la querella, y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado. La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte querellante y así precisamente deberá señalarlo el Juez de Control en el auto de admisión…”.
De las normas antes transcritas y de la revisión efectuada a la presente causa se observa que la ciudadana; BISAIDA DEL VALLE AMARISTA, tiene la cualidad de víctima requerida para presentar querella, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 82 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, e igualmente se evidencia que la misma cumple con los extremos exigidos en el Artículo 84 Ejusdem, por lo que de conformidad con las normas antes transcritas , lo procedente es su admisión. ASI SE DECIDE.- y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE ADMITE la querella presentada por la ciudadana: BISAIDA DEL VALLE AMARISTA, venezolana, titular de la cédula de identidad N. V-8.640.533, en contra del ciudadano ; JOSE GREGORIO GUATARAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número. Nº 10.287.119, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICO, establecida en los artículos 39, 40, 41, 42 y 50 de le Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales ha evidenciado quien decide, como delitos de acción pública; como consecuencia de este pronunciamiento, se tiene a la ciudadana; BISAIDA DEL VALLE AMARISTA como parte QUERELLANTE, tal como lo establece los Artículos 82, 83, 84, 85 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. Líbrese Boletas de Notificación y una vez que consten en autos la resulta de su materialización, remítase la causa a la Fiscalía 24º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su debida oportunidad. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA y MEDIDAS Nº 01
Abg. FABRICIO LÒPEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ALIANNE BASTIDAS
º V-8.640.533, en su condición de Victima y Querellante, debidamente Representada por la DRA. MIGDALIA VALERO PEREZ., Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 12.579.572, inscrito bajo matricula Nº 139.181,tal como consta de instrumento, Poder otorgado en la Notaria Pública Segunda, de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha Veintiocho (28) de Junio de 2012, quedando anotada bajo el Nº 22, Tomo 63, de los Libros de autenticaciones llevados por ese despacho, en contrra del ciudadano ; JOSE GREGORIO GUATARAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 10.287.119, domiciliado en la calle 11, casa Nº 09-A, Urbanización Aldea de Pescadores, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. a quien se le atribuye la comisión del delito de:, los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICO, establecida en los artículos 39, 40, 41, 42 y 50 de le Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ahora bien se desprende del expediente que la Querellante subsano el requisito para la admisibilidad de la querella solicitado por este Tribunal como lo es… 3.- El delito que se le imputa, el lugar, día y hora aproximada de su perpetración... omissis. Siendo asi este despacho pasa a decidir de la siguiente manera:
El Articulo 84 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece: “La querella contendrá:
1.- El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de la persona querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado.
2.- El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia de la persona querellada.
3.- El delito que se le imputa, el lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
4.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho”. Por otra parte, el Articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 64de la ley especial, establece: “El juez admitirá o rechazará la querella, y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado. La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte querellante y así precisamente deberá señalarlo el Juez de Control en el auto de admisión…”.
De las normas antes transcritas y de la revisión efectuada a la presente causa se observa que la ciudadana; BISAIDA DEL VALLE AMARISTA,, tiene la cualidad de víctima requerida para presentar querella, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 82 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, e igualmente se evidencia que la misma cumple con los extremos exigidos en el Artículo 84 Ejusdem, por lo que de conformidad con las normas antes transcritas , lo procedente es su admisión. ASI SE DECIDE.- y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE ADMITE la querella presentada por la ciudadana: BISAIDA DEL VALLE AMARISTA, venezolana, titular de la cédula de identidad N. V-8.640.533, en contra del ciudadano ; JOSE GREGORIO GUATARAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número. Nº 10.287.119, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICO, establecida en los artículos 39, 40, 41, 42 y 50 de le Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia los cuales ha evidenciado quien decide, como delitos de acción pública; como consecuencia de este pronunciamiento, se tiene a la ciudadana; BISAIDA DEL VALLE AMARISTA como parte QUERELLANTE, tal como lo establece los Artículos 82, 83, 84, 85 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese Boletas de Notificación y una vez que consten en autos la resulta de su materialización, remítase la causa a la Fiscalía 24º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su debida oportunidad. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA y MEDIDAS Nº 01
Abg. FABRICIO LÒPEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ALIANNE BASTIDAS
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