ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003254
ASUNTO : BP01-S-2012-003254

Visto el escrito presentado por la DR. TOMAS ARMAS, en su condición de Fiscal 16º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano LUIS ANTONIO ROJAS, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificados en los artículo 45 y 39 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Adolescente A.M.R.Q (de identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), y por el delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el articulo por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida UNA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo el articulo 256, numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia simple de la presente acta. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO: califica la aprehensión del imputado LUIS ANTONIO ROJAS como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.

SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.

TERCERO: este juzgador observa: cursa al folio tres (03), Vto y cuatro (04). ACTA POLICIAL, de fecha 09/07/2012, suscrita por el Funcionario OFICIAL (PEA) FRANCISCO GONZALEZ, Titular Cedula De Identidad Nº 23.998.300, CREDENCIAL 5252 Y EL OFICIAL (PEA) YORFAN BASANTO, titular de la cedula de identidad Nº 20.105.095, credencial Nº 5515, quienes dejan constancia del Procedimiento realizado; Cursa al Folio cinco (05) LOS DERECHOS LEIDOS AL IMPUTADO, cursa al folio seis (06), CONSTANCIA MEDICA del Imputado, suscrita por el medico VIRGINIA OJEDA, cursa al folio Siete (07) y Vto. Cursa al folio Ocho (08) y Vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/07/2012, TOMADA A LA ADOLESCENTE A.M.R.Q (Identidad omitida), cursa al folio Nueve (09) Acta Nº copia del Acta De Nacimiento, Cursa al Folio Diez (10) copia del Acta certificada de Nacimiento, Cursa al folio Once (11) Oficio de remisión a la Medicatura Forense de la Victima, Cursa al Folio doce (12) Acta de Inspección Policial, de fecha 09/07/2012, Cursa al Folio Trece (13), Boleta de Detención Preventiva, Cursa al folio Catorce (14) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION.

CUARTO: ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada QUINCE (15) DÍAS; así como. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS y VIOLENCIA PSICOLOGICA tipificados en los artículos 45 y 39 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas.

QUINTO: Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece : 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 13) La remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea orientada por el referido equipo. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Sexta (16°) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

SEXTO: se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Asimismo se acuerda la Remisión del imputado de autos a la Medicatura Forense a los fines de que sea evaluado. Líbrese los correspondientes oficios. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano LUIS ANTONIO ROJAS, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.378.885, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 42 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO: OBRERO FECHA DE NACIMIENTO: 10/05/1970, LUGAR DE NACIMIENTO: CUMANA, ESTADO SUCRE, HIJO DE LOS CIUDADANOS: LUIS JULIAN RODRIGUEZ (F) Noemí rojas (F) CON RESIDENCIA EN: LA CALLE ESPERANZA, SECTOR 1 CASA 06, DEL SECTOR ALI PRIMERA, VIA EL RINCO PUERTO LA CRUZ TELEFONO: no posee, por la comisión de los delitos de de los delitos de ACTOS LASCIVOS y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificados en los artículo 45 y 39 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Adolescente A.M.R.Q (de identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), y por el delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el articulo por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida UNA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo el articulo 256, numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación; asimismo se ordena remitir las victimas de autos al Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito a fin de que los mismos sean evaluados y se le brinde orientación. Asimismo se acuerda la Remisión del imputado de autos a la Medicatura Forense a los fines de que sea evaluado. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. JEIRA SALAZAR