ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003290
ASUNTO : BP01-S-2012-003290
Visto el escrito presentado por la DRA. YAMARILYS YAGUARAMAY, en su condición de Fiscal 24 del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano CARLOS LUIS TABARES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISCARY MANUELA BELLO ESPINOZA, asimismo consigno en este instante Informe Medico de la Victima, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del articulo 92 numeral 1 Ejusdem, solicito la aplicación de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y la 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerda el Procedimiento Especial. Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano CARLOS LUIS TABARES, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISCARY MANUELA BELLO ESPINOZA.
SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la Actas Procesales tales como: DENUNCIA Nº 275, suscrita por el Oficial Agregado OLIVER CARAGUICHE, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Centro de Coordinación Policial Barcelona, interpuesta por la ciudadana ISCARY MANUEL BELLO ESPIONOZA, de 25 años de edad, nacida en fecha 15-06-1987, titular de la cedula de identidad Nº 18.299.883, teléfono:0424-085.0825, residenciad en Brisas del Mar vereda 5, casa 9sector 3 Barcelona Estado Anzoátegui. Cursa folio Nº 04, CONSTANCIA MÉDICA, de la ciudadana ISCARY BELLO. Cursa Folio Nº 05. OFICIOS/N, Dirigido al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui., en la cual remiten a la ciudadana ISCARY MANUELA BELLO, a los fines de que se le practique Examen Medico Legal Físico. Cursa Folio Nº 06. DERECHOS DE LA VICTIMA. Cursa folio Nº 07. ACTA POLICIAL de fecha 20-07-2012 suscrita por el funcionario OFICIAL PEDRO PERALES, adscrito al Instituto Autónomo Policía Centro de Coordinación Policial Barcelona. Cursa folio Nº 08. DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa Folio Nº 09. INICIO DE INVESTIGACION.
TERCERO: Por consiguiente observa este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y de conformidad con el articulo 64 de la Ley Especial en la que consagra la remisión expresa al artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al ciudadano CARLOS LUIS TABARES, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en los numerales 3 del referido artículo, consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada QUINCE (15) DÍAS. En Cuanto a la solicitud de la Fiscal del articulo 92 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia numeral 1 consiste en: Arresto transitorio por 48 horas, SE DECRETA SIN LUGAR.
CUARTO: las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, ordinales 3, 5 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece:3) Salida de residencia en común. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 13) Se acuerda remitir al Imputado al Equipo Interdisciplinario al imputado, a los fines de que se atendido por la Psicóloga. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía (24°) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. De igual modo
QUINTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui Centro de Coordinación Policial Barcelona, participando sobre la Decisión acordada por este Tribunal recaída sobre el ciudadano de marras. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario. Líbrese los correspondientes oficios. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano CARLOS LUIS TABARES, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.069.054, DE 31 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 18-07-81 ESTADO CIVIL: soltero, DE PROFESIÓN U OFICIO: ESCOLTA DE SEGURIDA DE EMPRESA PRIVADA. HIJO: CARLOS LUIS TABARES (V) Y LUZMILA ANTONIA OCHOA BLANCO (V) RESIDENCIADO: URBANIZACION BRISAS DEL MAR VERDA 5 CASA N° 09 BACELONA -ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO:0424-8229012, por la comisión de los delitos de de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISCARY MANUELA BELLO ESPINOZA, asimismo consigno en este instante Informe Medico de la Victima, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del articulo 92 numeral 1 Ejusdem, solicito la aplicación de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y la 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24 del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación; asimismo se ordena remitir al imputado de autos al Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito a fin de que el mismo sea evaluado y se le brinde orientación. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. JEIRA SALAZAR
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