ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003079
ASUNTO : BP01-S-2012-003079
Por cuanto fui designado Juez provisorio según oficio Nº 1725, de fecha 26 de junio del año en curso, emanado de la presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, Asimismo Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 01, y a tal efecto se observa dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, relativo al DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida con motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana NANCY JUDITH RODRIGUEZ BARBOZA, contra el ciudadano MIGUEL HALLAK CABBABE, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, por remisión expresa a que se contrae el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a los fines de dictar pronunciamiento a que haya lugar se tomaran en consideración las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal penal, y en este sentido se observa:
PUNTO PREVIO:
Este Juzgador no considera pertinente convocar a las partes a una audiencia oral, toda vez que la misma no se hace necesaria para comprobar el motivo de la solicitud fiscal, por tratarse de pleno derecho; todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
Se inició la presente investigación en fecha 09-06-2006, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalìa Segunda del Ministerio Público por la ciudadana NANCY JUDITH RODRIGUEZ BARBOZA, quien, entre otras cosas, expuso: “…Acudo ante este Despacho a los fines de denunciar al ciudadano MIGUEL HALLAK CABBABE…quien es mi conyuge, por cuanto me esta exigiendo que desocupe la vivienda principal ofreciendome otra vivienda a la cual no estoy de acuerdo en irme porque no tiene las condiciones necesarias para mis hijos…”.
II
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”.
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, observa que el hecho materia de la presente averiguación no encuentra establecido dentro de los tipos penales contemplados en nuestra legislación, por lo que considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…en virtud de que el hecho objeto del proceso es atípico”. ASI SE DECIDE.-.
Este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida con motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana NANCY JUDITH RODRIGUEZ BARBOZA, contra el ciudadano MIGUEL HALLAK CABBABE, solicitado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, todo ello de conformidad con lo establecido el artículo 318, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa a que se contrae el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese. Remítase en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ALIANNE BASTIDAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ALIANNE BASTIDAS
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