ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003125
ASUNTO : BP01-S-2012-003125

Por cuanto fui designado Juez provisorio según oficio Nº 1725, de fecha 26 de junio del año en curso, emanado de la presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, Asimismo Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 01, y a tal efecto se observa dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DR. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, relativo al DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ SEIJAS, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal en relación con los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, por remisión expresa a que se contrae el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a los fines de dictar pronunciamiento a que haya lugar se tomaran en consideración las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal penal,
y en este sentido se observa:
PUNTO PREVIO:

Este Juzgador no considera pertinente convocar a las partes a una audiencia oral, toda vez que la misma no se hace necesaria para comprobar el motivo de la solicitud fiscal, por tratarse de pleno derecho; todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
Se inició la presente investigación en fecha 12-03-2010, en virtud de la denuncia interpuesta por la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de 12 años de edad, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona, quien, entre otras cosas ,expuso: “…Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi padrastro CARLOS GONZALEZ, ya que el mismo y además nos toca nuestras partes íntimas a mi y a mi hermana de nombre NICOLE LOPEZ…, en momentos en que nos quedamos solos en la casa mientras que mi mamà de nombre LIDIS LOPEZ TOCUYO se va al trabajo y además toco sus partes íntimas”.

II
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursan en autos denuncia antes señalada formulada por la victima de marras, elementos de convicción que denotan que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la época en que se cometieron los hechos.

No obstante, tal y como lo indica la representación fiscal en su escrito de fecha 29-06-2012, mediante el cual establece que resulta evidente que existe una situación de exigua y debido al tiempo transcurrido no existen suficientes elementos que permitan concluir con la presente investigación y garantizar las resultas que se persiguen en todo proceso de esta índole, por cuanto el Reconocimiento médico legal practicado por el DR. ULISES FERNANDEZ, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Barcelona, estado Anzoátegui, arrojó como resultado himen intacto y ano recto sin lesiones.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal considerando la fundamentación presentada por el Ministerio Público en su escrito de solicitud de sobreseimiento que conforme a las atribuciones legales conferidas al mismo en el Proceso Penal, corresponde a éste dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los Órganos de Policía de Investigaciones para establecer la identidad de los autores y partícipes de éstos, siendo que la causal invocada por el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa es de índole probatoria, esto es, la imposibilidad de contar con otros elementos que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que en atención a tal circunstancia y vista la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y considerando el tiempo transcurrido desde la fecha en la denuncia a la actualidad es lógico considerar que es de imposible demostración la comisión del hecho ilícito denunciado, por lo tanto no existen elementos de convicción que complementen o corroboren la denuncia interpuesta por la niña (IDENTIDAD OMITIDA), en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ SEIJAS, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal en relación con los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que concluye quien aquí decide que tales razonamientos hacen procedente la solicitud del titular de la acción penal sobre la necesidad de decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitado por el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ SEIJAS, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Còdigo Penal en relaciòn con los artìculos 216, 217 y 218 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), todo ello de conformidad con lo establecido el artículo 318, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa a que se contrae el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese. Remítase en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01(T) ,

DR..FABRICIO LOPEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. ALIANNE BASTIDAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. ALIANNE BASTIDAS