ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003292
ASUNTO : BP01-S-2012-003292


Visto el escrito presentado por la DRA. GLORIA AMERICA MOLINA HERNANDEZ, en su condición de Fiscal (A) 24 del Ministerio Público, donde coloco a la disposición de este despacho al ciudadano ALBERTO JOSÈ PINEDA TUAREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALFARO MARIA GUARIRAPA, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedido MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo el articulo 256, numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se la aplicación del articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia simple de la presente acta. Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO: Califica la aprehensión del imputado ALBERTO JOSÈ PINEDA TUAREZ como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo Supra mencionado.

SEGUNDO: Se ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.

TERCERO: Este juzgador observa: cursa al folio (02, y vuelto y 03) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 13/07/2012, realizada por la ciudadana; Guaripana Alfaro Ángela Mariah, de nacionalidad venezolana, natural de Píritu, estado Anzoátegui, nacida en fecha 28/09/1983, de edad 38 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en; sector nuevo Píritu, calle vista alta, casa sin numero, Píritu estado Anzoátegui teléfono nº 0424-8732019, Cursa al Folio Nº(04) EXPERTICIA MEDICA, emanada del Hospital Dr. Luís Razetti, la cual se encuentra suscrito por el DR. RAMON CARVAJAL, en la cual se deja constancia de las lesiones de la victima de la presente causa, Cursa al (05) Oficio al Medico Forense de Barcelona a los fines que se realice Examen Medico Legal a la victima de la presente causa, Cursa al Folio Nº(06 y su vuelto) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13/07/2012, la cual se encuentra suscrita por el agente Elis José Morffe, quien deja constancia del modo lugar y tiempo e que fue aprehendido el imputado de de la presente casa, Cursa al Folio Nº 07 Inspección Técnica Policial Nº 4201, Cursa al Folio Nº 08 DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 13/07/2012 la cual se encuentra inserta en la presente causa, Cursa al folio Nº 10 ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION de fecha 14/07/2012 la cual se encuentra inserto en la presente causa.

CUARTO: Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS; por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. Asimismo, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 7° consistente en la remisión del imputado al equipo Interdisciplinario. Este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas.

QUINTO: Se ordena la aplicación de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 3) la salida del presunto agresor del domicilio en común, 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 13) La remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea orientada por el referido equipo. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24° del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano ALBERTO JOSÈ PINEDA TUAREZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.983.626, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 25 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO: ESTUDIANTE FECHA DE NACIMIENTO: 04/03/1987, LUGAR DE NACIMIENTO: ARAGUA DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, HIJO DE LOS CIUDADANOS: JUBENAL PINEDA (V) MARIA TUAREZ (V) CON RESIDENCIA EN: CALLE PUERTO PIRITU, CALLE BARRIO OBRERO, RESIDENCIA DE LUIGUI, MUNICIPIO PIRITU ESTADO ANZOATEGUI: TELEFONO (MADRE): 0282-5146841, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALFARO MARIA GUARIRAPA, todo conforme a lo previsto en el articulo el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 7° de la Ley Especial, se ordena la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario, y a la victima la aplicación de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24 del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación; asimismo se ordena remitir a la victima y al imputado de autos al Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito a fin de que el mismo sean evaluados y se le brinde orientación. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ALIANNE BASTIDAS