ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004480
ASUNTO : BP01-P-2007-004480

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer a cargo del DR. FABRICIO LOPÉZ, Designado como Juez Provisorio según Oficio Nº CJ-12-1725, de fecha 26 de junio de 2012, Emanado de la Comisión Judicial, y quien aquí suscribe se ABOCA al conocimiento de la presente causa, y pasa a dictar la decisión correspondiente, con motivo del decreto de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3º, concatenado con el artículo 48, ordinal 7º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, todo esto por remisión expresa que hace el articulo 64 de La Ley Orgánica Del Derecho a Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, debido al cumplimiento por lapso de UN (01) AÑO, de las condiciones impuestas por este Despacho, en fecha 30/06/2008, al ciudadano JESUS RAFAEL DIAZ Titular de la Cedula de Identidad N° 4.899.890, nacido en fecha 13-12-54, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 53 años de edad, de estado civil casado, chofer, hijo de los ciudadanos: María Díaz y Valentín Fermín, residenciado en: Calle 01, sector 03, casa S/N, viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, y el ciudadano VALENTIN DEL CARMEN FERMIN DIAZ Titular de la Cedula de Identidad N° 8.260.383, nacido en fecha 18-07-1968, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 39 años de edad, de estado civil soltero, chofer, hijo de los ciudadanos: María Díaz y Valentín Fermín, residenciado en: Calle juncal, casa 2-50, barrio Portugal arriba, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ENIRCA TIBISAY FERMIN DIAZ, plenamente identificados en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto este Tribunal, previamente observa y considera:

Se da inicio a la presente investigación en fecha 29/10/2007, en virtud de de la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos JESUS RAFAEL DIAZ y VALENTIN DEL CARMEN FERMIN, por denuncia interpuestas por la victima quien entre otras cosas manifestó “Yo vengo a denunciar a mis dos hermanos por el hecho de que estas personas amenazaron con agredir a mi hijo de nombre Luis Alberto de Jesús, quien es menor de edad, lo agredieron con las manos en varias partes del cuerpo, yo me metí y me agredieron también con los puños en varias partes del cuerpo, todo esto proviene por que yo construí una casa en la platabanda de la casa de mi padre y estos lo único que quieren es sacarme de la casa incluso han puesto a mi padre en contra de mi persona me cortaron la luz y me llevaron las tuberías de aguas negras, me quitaron la escalera por donde paso, y Tengo que hacer las necesidades con mi hijo en la casa de los vecinos y no me dejan en paz, hechos estos que denotan la comisión del ilícito penal por el cual fue acusado el encausado de autos y por el cual admitió los hechos acogiéndose a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, en este caso suspensión condicional del proceso.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que en fecha 30/06/2008, tuvo lugar el acto de Audiencia Preliminar en contra de los ciudadanos: JESUS RAFAEL DIAZ y VALENTIN DEL CARMEN FERMIN; quien en virtud de haber admitido los hechos y en uso de las Medidas Alternativas de Prosecución Penal de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, igualmente a solicitud de la Defensora y con la anuencia de la Fiscal del Ministerio Público se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, fijando en esa oportunidad un régimen de prueba por UN (01) AÑO, con presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo cada sesenta (60) días, por lo que para la fecha en que se celebra esta audiencia se constata que los imputados han dado cumplimiento con el régimen impuesto ya que para ello se ha verificado el sistema Juris 2000, es por lo que este Tribunal lo da por cumplido, aunado a que ha transcurrido el lapso del régimen de prueba. En consecuencia, este Tribunal Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA En relación al Ciudadano JESUS RAFAEL DIAZ, por lo que es procedente y ajustado a Derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 45 en concordancia con el Artículo 48º, ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem, y consecuencialmente el CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuesto por el anterior Juzgado y en relación al ciudadano VALENTIN DEL CARMEN FERMIN, SE DECRETA: El cese de las presentación, en virtud que el no se ha metido con la victima de conformidad con el artículo 100 de la Ley Especial, pero en virtud que el ciudadano VALENTIN FERMIN, mantiene una conducta agresiva, este Tribunal acuerda: remitir al Equipo Interdisciplinario, a los fines de que se evaluado por la Psicólogo, por su conducta demostrada en este Tribunal. En consecuencia, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que el imputado se le decretó el sobreseimiento y el Cese de las Medidas en relación JESUS RAFAEL DIAZ, y en cuanto al ciudadano VALENTIN DEL CARMEN FERMIN, se decreto el cese en relación al régimen de presentaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Especial e igualmente, este Tribunal se pronunciara por auto separado dentro de los cinco días de audiencia siguiente a la del día de hoy. De igual manera se oficia a los Cuerpos Policiales respectivos a los fines de informarle que este Tribunal decreto el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado en relación JESUS RAFAEL DIAZ de autos a los fines de que se sirva dejar sin efecto cualquier captura que pese al mismo. Líbrese Oficio al Equipo Interdisciplinario. Igualmente se acuerda compulsar la presente causa a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución en virtud de haberse decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en relación al Ciudadano JESUS RAFAEL DIAZ, en su debida oportunidad. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA.

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA En relación al Ciudadano JESUS RAFAEL DIAZ, por lo que es procedente y ajustado a Derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 45 en concordancia con el Artículo 48º, ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem, y consecuencialmente el CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuesto por el anterior Juzgado y en relación al ciudadano VALENTIN DEL CARMEN FERMIN, SE DECRETA: El cese de las presentación, en virtud que el no se ha metido con la victima de conformidad con el artículo 100 de la Ley Especial, pero en virtud que el ciudadano VALENTIN FERMIN, mantiene una conducta agresiva, este Tribunal acuerda: remitir al Equipo Interdisciplinario, a los fines de que se evaluado por la Psicólogo, por su conducta demostrada en este Tribunal. En consecuencia, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que el imputado se le decretó el sobreseimiento y el Cese de las Medidas en relación JESUS RAFAEL DIAZ, y en cuanto al ciudadano VALENTIN DEL CARMEN FERMIN, se decreto el cese en relación al régimen de presentaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Especial e igualmente, este Tribunal se pronunciara por auto separado dentro de los cinco días de audiencia siguiente a la del día de hoy. De igual manera se oficia a los Cuerpos Policiales respectivos a los fines de informarle que este Tribunal decreto el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado en relación JESUS RAFAEL DIAZ de autos a los fines de que se sirva dejar sin efecto cualquier captura que pese al mismo. Líbrese Oficio al Equipo Interdisciplinario. Igualmente se acuerda compulsar la presente causa en relación al ciudadano VALENTIN DEL CARMEN FRMIN, por cuanto al mismo se acordó su remisión al equipo Interdisciplinario de este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y el Cese del Régimen de presentaciones, todo ello en virtud de remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda por haberse decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en relación al Ciudadano JESUS RAFAEL DIAZ, en su debida oportunidad. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17, todos del Código Orgánico Procesal. Regístrese, dialícese, notifíquese, líbrese oficio. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,


DR. FABRICIO LOPEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. ALIANNE BASTIDAS