ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-004045
ASUNTO : BP01-S-2011-004045
Visto el escrito presentado por la DRA. SOFIA RINCON, Defensora Publica del imputado ELISEO RAFAEL PEREZ DROZ, mediante el cual solicita a este Tribunal le sea revisada las medidas de presentación periódica que fueron impuestas por este Juzgado en fecha 02-12-2011, las cuales ha dado cabal cumplimiento a ellas, en tal sentido a quien corresponde pronunciarse DR. FABRIO LOPEZ, se ABOCA al conocimiento del presente y de declara competente para conocer del mismo, y a tal efecto observa:
En fecha 02-12-2011 este Tribunal De Control, Audiencia y Medidas en Audiencia oral de presentación acordó en contra del ciudadano ELISEO RAFAEL PEREZ DROZ, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, así como las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistentes en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13°) Remitir a la victima y al imputado al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal.
Posteriormente en fecha 01 de febrero de 2012, se recibió escrito presentado por la DRA. SOFIA RINCON, solicitando una Revisión de la Medida Privativa de Libertad, pronunciándose el Tribunal ante tal solicitud en fecha 27 de febrero de 2012, ratificando las Medidas de Protección y Seguridad otorgadas en fecha 02-12-2011.
En fecha 28-02-2012, se realizo Acta de Imposición de Medidas, por medio del cual se sustituyo la Medida de Privación de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 02-12-2011, por le Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por medio del cual se acordó como régimen de presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo cada OCHO (08) DIAS.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 64 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia supletoriamente a los fines de proveer lo solicitado se aplicaran las disposiciones contenidas en Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el encausado solicita revisión de la medida acordada de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 de la norma adjetiva Penal, a tal efecto, consagra el articulo 264 Eusdem esa facultad dada al imputado de solicitar ante el Juez de control el examen y revisión de la medida, en tal sentido, se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el imputado antes mencionado, ha cumplido cabalmente con el Régimen de Presentaciones impuestas, observándose con ello que ha querido someterse a la Persecución Penal, que se sigue en su contra, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, de cada OCHO (08) DIAS a CUARENTA Y CINCO (45) DIAS. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA DE MUJER EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones del imputado ELISEO RAFAEL PEREZ DROZ, modificándolo de cada OCHO (08) DIAS a CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de notificación. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. ALIANNE BASTIDAS
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