ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-002065
ASUNTO : BP01-S-2012-002065


Visto el escrito presentado por el Dra. YAMARILIS YAGUARAMAY en su condición de Fiscal 24º del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia prorroga de noventa (90) días para la presentación del acto conclusivo, en tal sentido en la presente causa instruida contra los ciudadanos LUIS ANTONIO BUSTAMANTE BORGES Y ELPIDIO RODRIGUEZ MARTINEZ, donde aparece como victima la ciudadana LAURA ZOPPOLI PATURZO, en tal sentido se observa:

En fecha 09 SE RECIBIO OFICIO 03-F24-586-2011 DE LAS DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, en su carácter de fiscal Vigésimo Cuarta del Misterio Público a los fines de informar que se dio inicio a la investigación penal en contra del ciudadano: LUIS BUSTAMANTE EPIDIO RODRIGUEZ, con ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadana LAURA OLGA ZOPPOLLI , por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, todo constante de un (1). En este orden de ideas, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia , la representación fiscal solicita PRORROGA de noventa (90) días para la presentación del acto conclusivo, motivado a que faltan por recabar las resultas de las diligencias y demás elementos probatorios solicitados dentro de la investigación, en tal sentido, la norma antes citada relativo a la prorroga establece lo siguiente : “ … Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Publico podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas , competente, con lo menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días …” (negrillas y subrayado propio)

Cabe destacar que la sentencia No. 216 de fecha 22/06/2011 de la Sala de casación Penal deja clara la interpretación del articulo 79 de la Ley Especial de la Siguiente manera: “El plazo inicial de cuatro meses que tiene el Fiscal para concluir la fase preparatoria del proceso, debe empezar a contarse desde el momento de la individualización del imputado, la cual se verifica con el acto o los actos iniciales que dan origen al proceso los cuales pueden o no corresponderse con el acto de imputación formal, pues sólo la individualización del investigado mediante un acto concreto de la investigación activa a favor de éste la garantía de seguridad jurídica que le otorga el ordenamiento jurídico, para solicitar la culminación en los plazos de ley de la fase preparatoria en el proceso penal especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia….. Vencido el lapso de cuatro meses establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se haya solicitado o no la prórroga adicional, el Juez de Control, Audiencia y Medidas deberá activar el mecanismo de la prórroga extraordinaria, previsto en el artículo 103 “eiusdem”

En tal sentido, en virtud de lo anteriormente citado este Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley concede NOVENTA (90) DIAS DE PRORROGA para la presentación del acto conclusivo, a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico para que esta emita su acto conclusivo por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en la norma in comento para el otorgamiento de la prorroga. Notifíquese a la defensa y al fiscal.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

ABG. FABRICIO LOPEZ
LA SECERETARIA

ABG. ALIANNE BASTIDAS