REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003032
ASUNTO : BP01-S-2012-003032

Visto el escrito presentado por el ciudadano JUAN CARLOS ROJAS, actuando en su condición de Imputado en la presente causa, mediante el cual solicita de este Despacho se sirva ordenar sus Presentaciones por ante el Tribunal de la Ciudad de Cumana, toda vez que la ciudadana LUISA NICOLASA MARTINEZ DE PORTILLO (victima) desde el día que le otorgaron las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, se la pasa parada frente a su casa, vociferando que ella lo tiene que meter preso así sea lo ultimo que ella haga, no ha dejado de meterse con su familia y su persona, por consiguiente este Tribunal resuelve:

El ciudadano JUAN CARLOS ROJAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.220.589, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 29/05/1966, de 46 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Chofer, hijo de Filomena Rojas (F) y Pedro Moffi (V), residenciado en la Urbanización Nueva Casanay, Calle 2, Casa N° 39, Estado Sucre. Teléfono: 0426-6817311, fue presentado ante este Juzgado de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en fecha 28 de Junio del año que discurre, en cuya oportunidad la Fiscalía 24° del Ministerio Público, le imputó por la presunta participación en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA NICOLASA MARTINEZ DE PORTILLO, solicitando la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y la ratificación de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la referida Ley Especial; no obstante el Tribunal hizo uso de la facultad establecida en el numeral 1° parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el Articulo 256, Numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 3) Régimen de Presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) días. Asimismo, de conformidad con el artículo 92 numeral 7, se ordeno la remisión del imputado de marras al Equipo Interdisciplinario. De igual manera, se acordó aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, consagradas en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia.

Tal como se señala en líneas iniciales, el Imputado de autos, ha solicitado que sus presentaciones sean por ante la ciudad de Cumana, a los fines de evitar el acoso permanente por parte de la victima, y visto que el ciudadano JUAN CARLOS ROJAS, tiene a parte de su familia en la ciudad de Casanay que es donde continuara trabajando; aunado a ello, se observo en la revisión del sistema juris 2000, que el mencionado imputado ha venido cumpliendo con regularidad el régimen de presentaciones ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lo que atendiendo al contenido del articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y garantizando su derecho al Trabajo consagrado en nuestra Carta Magna, este Tribunal considera procedente su pretensión.

En consecuencia, atendiendo a los motivos expuestos, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 de violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara Con Lugar, la solicitud presentada por el ciudadano JUAN CARLOS ROJAS, suficientemente identificado, de continuar con el Régimen de Presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cada TREINTA (30) DIAS. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo. Notifíquese lo conducente.-
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA

ABOG. ALIANNE BASTIDAS