ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003369
ASUNTO : BP01-S-2012-003369


Visto el escrito presentado por la , ABG. GLORIA AMERICA MOLINA HERNANDEZ, en mi condición de Fiscal 24 (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano RAMON CELESTINO CURPA MAITA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PRESILLA DUQUE IRAMA JOSEFINA, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedidas MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 92 numerales 7, concatenado con el articulo 256, numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre. Solicito copia simple de la presente acta. Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO: califica la aprehensión del imputado RAMON CELESTINO CURPA MAITA como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.

SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.

TERCERO: este juzgador observa: cursa al folio tres (03) y Vto. DENUNCIA de fecha 22/07/2012, formulada por la ciudadana PRESILLA DUQUE IRAMA JOSEFINA, venezolana, natural de Barcelona, de 36 años de edad, nacida en fecha 19/02/1976, casada, educadora, residenciada en la vereda 01, sector Cotoperi, Municipio Guanta, estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad: 13.169.639; teléfono: 0424-816.67.18, quien expone: Vengo a denunciar al ciudadano CURPA MAITA RAMON CELESTINO, quien es mi esposo, ya que el mismo me golpeo en varias partes del cuerpo. Cursa al Folio cuatro (04) CONSTANCIA MÉDICA de la Victima, suscrita por el Dr. JESUS AGREDA, cursa al folio cinco (05) OFICIOO DE REMISION de la victima a la medicatura Forense, cursa al folio seis (06) y Vto, Acta policial de fecha 22/07/2012, suscrita por el funcionario Oficial Renzo Pérez, en la cual deja constancia del procedimiento realizado, cursa al folio siete (07), LOS DERECHOS del Imputado, y Cursa al Folio ocho (08) Orden de inicio de la Investigación.

CUARTO: ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA(30) DÍAS; así como la aplicación del numeral 7 del artículo 92 de la ley especial, remitiéndose al imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea orientado. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA tipificados en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas.
QUINTO: Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece : 3) La Salida del presunto agresor del lugar de residencia en común. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 13) La remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea orientada por el referido equipo, a los fines de que sea evaluado. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

SEXTO: se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios. Y así se decide. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 03:05 PM. Es todo. Se leyó y conformes firman.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda aplicar al ciudadano: RAMON CELESTINO CURPA MAITA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.280.398, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: CASADO, DE 38 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO: JEFE DE ALMACEN. FECHA DE NACIMIENTO: 01/04/1973, LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: ENRIQUE ANTONIO CURPA (F) CARMEN ANTONIA MAITA (V) CON RESIDENCIA EN: VEREDA 01, SECTOR COTOPERI, CASA N° 10, MUNICIPIO GUANTA TELEFONO: 265.48.73/04248343844, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo el articulo 256, numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación periódica cada TREINTA (30) DIAS por ante la Oficina de Alguacilazgo, así como la aplicación del numeral 7 del artículo 92 de la Ley Especial, remitiéndose al imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea orientado. Asimismo, se conceden a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24º) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación; Asimismo, se ordena remitir a la victima de autos al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea orientada por el referido equipo, a los fines de que sea evaluada. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. JEIRA SALAZAR