ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003370
ASUNTO : BP01-S-2012-003370

Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS, en su condición de Fiscal (A) 16 del Ministerio Público, donde coloco a la disposición de este despacho al ciudadano CARLOS ZAMBRANO, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana T.V.P.N (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección Del Niño, Niña y Adolescente, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedido UNA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 92 numerales 7, concatenado con el articulo 256, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia simple de la presente acta. Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO: Califica la aprehensión del imputado CARLOS ZAMBRANO como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo Supra mencionado.

SEGUNDO: Se ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.

TERCERO: Este juzgador observa: cursa al folio tres (03), Vto y cuatro (04). ACTA POLICIAL de fecha 23/07/2012, suscrita por los Funcionarios Oficial (PEA) DEIVI CONDE, cedula de identidad nº 20.284.473, credencial 3100, Oficial (PEA) LUIS GUACARAN Cedula de Identidad Nº 16.022.266, credencial 2280, y WILMER ROMERO, cedula de identidad Nº 15.515.554, Credencial 5201, quienes dejan constancia del procedimiento. Cursa al Folio cinco (05) y Vto. LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, cursa al folio Seis (06) DENUNCIA Nº 310 de fecha 22/07/2012, formulada por la ciudadana ROSIRIS DEL CARMEN NUÑEZ GOMEZ, de 23 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº15.983.067, de Nacionalidad Venezolana, nacida en Caripito, Estado Monagas, en fecha 09/03/1989, de estado civil Soltera, de profesión u oficio. Del hogar, residenciada en el Sector las Charas, calle Principal, casa nº 204, Puerto la cruz, teléfono: 0416-318.78.52, quien expuso: yo vengo a denunciar al ciudadano Carlos Zambrano, ya que el día de hoy en la noche como a eso de las 8:30 de la noche cuando yo estaba en mi casa arreglando una maleta para salir de viaje a la ciudad de maturín…..cuando recibí una llamada de mi esposo EDUARDO LUIS PLANES MARTINEZ, diciéndome que bajara rápido que el señor Carlos Zambrano, había abusado de mi hija T.V.P.N, de seis años….decidí preguntarle a mi hija que había pasado y me contó que el señor la había cargado y se la sentó en sus piernas y que por encima del pantalón le estaba tocando su totona…., cursa al folio seis (06) y Vto, Acta policial de fecha 22/07/2012, suscrita por el funcionario Oficial RENZO PÉREZ, en la cual deja constancia del procedimiento realizado, cursa al folio siete (07) y Vto. , ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22/07/2012, realizada a EDUARDO LUIS PLANES MARTINEZ, Cursa al Folio ocho (08), Vto y Nueve (09) Acta de entrevista de fecha 22/07/2012, Realizada a la ciudadana Wuendy ramos Muñoz, Cursa al folio Diez (10) y Vto. Acta de entrevista de fecha 22/07/2012, realizada a la Niña T.V.P.N, Cursa al Folio Once (11), Oficio de remisión de la Victima a la medicatura Forense, Cursa al Folio Doce (12) y Vto. COPIA DEL ACTA DE NACIMIENTO, Cursa al folio Trece (13), Boleta de Detención, y Cursa al Folio catorce (14) Orden de inicio de la Investigación.

CUARTO: Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Ocho (08) DÍAS; así como la aplicación del numeral 7 del artículo 92 de la ley especial, remitiéndose al imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea orientado. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS tipificados en el artículo 45 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas.

QUINTO: Se ordena la aplicación Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 13) La remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea orientada por el referido equipo. Decretándose sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la Libertad plena. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. SEXTO: se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios.

SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda aplicar al ciudadano: CARLOS GERMAN ZAMBRANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.323.718, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: DIVORCIADO, DE 50 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO: ALBAÑIL. FECHA DE NACIMIENTO: 09/10/1961, LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: PEDRO ZAMBRANO (F) MARIA DE ZAMBRANO (V) CON RESIDENCIA EN: CALLE PRINCIPAL DE LAS CHARAS PUERTO LA CRUZ, CASA 123, CERCA DE LA ESCUELA CREACION LAS CHARAS TELEFONO: 269-05-98, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo el articulo 256, numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación periódica cada OCHO (08) DIAS por ante la Oficina de Alguacilazgo, así como la aplicación del numeral 7 del artículo 92 de la Ley Especial, remitiéndose al imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea orientado. Asimismo, se conceden a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24º) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación; Asimismo, se ordena remitir a la victima de autos al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea orientada por el referido equipo, a los fines de que sea evaluada. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ALIANNE BASTIDAS