ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003371
ASUNTO : BP01-S-2012-003371

Visto el escrito presentado por la ABG. YAMARILIS YAGUARAMAY, en su condición de Fiscal 24 del Ministerio Público, quien coloco a la disposición de este despacho a los ciudadanos ALVARO LUIS HERNANDEZ MEZA por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el segundo aparte del articulo 42 de la ley especial, en perjuicio de la ciudadana YAGUARACUTO CHEREMO AURA ROSA Y PEDRO CELESTINO HERNANDEZ MEZA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAGUARACUTO CHEREMO YAMILET, por lo que muy respetuosamente solicito se les concediera MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 numerales 7, concatenado con el articulo 256, numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y conceda a las victimas las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó se calificara la aprehensión como flagrante y se acordara el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó copia simple del acta. Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, pasa a decidir de la siguiente manera:

PRIMERO: califica la aprehensión de los imputados ALVARO LUIS HERNANDEZ MEZA Y PEDRO CELESTINO HERNANDEZ MEZA como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.

SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.

TERCERO: este juzgador observa: cursa al folio tres (03) y cuatro (04). DENUNCIA de fecha 23/07/2012, formulada por la ciudadana YAGUARACUTO CHEREMO AURA ROSA, venezolana, natural de Onoto, de 56 años de edad, nacida en fecha 13/07/1956, soltera, profesión u oficio: agricultora, residenciada en sector Quiripichi, casa S/n, Onoto, Municipio Cajigal, estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad: 8.201.065; teléfono: 2424-8698726, quien expone: yo vengo a denunciar a ALVARO LUIS HERNANDEZ MEZA Y PEDRO CELESTINO HERNANDEZ MEZA, el día de hoy, aproximadamente a las 12 y treinta minutos de la tarde (12:30), yo estaba en mi casa haciendo un queso, de pronto escuche a alguien afuera de mi casa que estaba llorando, Salí y vi al señor PEDRO HERNANDEZ, que tenia agarrada por el cuello a mi hermana (YAMILET CELESTINA YAGUARACUTO), le dije que la soltara y luego Álvaro Hernández me dio un golpe con un palo en la mano y me saco una uña y con la mano me golpeo en la cara…... Cursa al Folio cinco (05) y seis (06) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23/07/2012, realizada a la ciudadana YAGUARACUTO CHEREMO YAMILET CELESTINA, Cursa al Folio Siete (07) CONSTANCIA MÉDICA de la Victima AURA YAGUARACUTO, cursa al folio Ocho (08) OFICIO DE REMISION de la victima AURA YAGUARACUTO a la medicatura Forense, cursa al folio Nueve (09) y Vto. CONSTANCIA MEDICA de la Ciudadana YAMILET YAGUARACUTO, Cursa al Folio Diez (10) OFICIO DE REMISION de la Ciudadana YAMILET YAGUARACUTO a la medicatura Forense, cursa al folio Once (11) y doce (12) Acta Policial de fecha 24/07/2012 suscrita por el Funcionario Oficial Agregado (IAPANZ) LUIS ALFARO, titular de la cedula de identidad V-14.765.043, credencial Nº 0816, Adscrito al Centro de Coordinación Policial Píritu, el cual deja constancia del procedimiento realizado, Cursa al Folio Trece (13) LOS DERECHOS del Imputado PEDRO CELESTINO HERNANDEZ, Cursa al Folio catorce (14) LOS DERECHOS ALVARO LUIS HERNANDEZ, Cursa al folio quince (15) CONSTANCIA MEDICA del ciudadano ALVARO HERNANDEZ, cursa al folio dieciséis (16) OFICIO DE REMISIÓN a la medicatura Forense del ciudadano ALVARO HERNANDEZ , Cursa al folio Diecisiete (17) CONSTANCIA MEDICA del Ciudadano Pedro Hernández, cursa al folio Dieciocho (18) OFICIO DE REMISIÓN a la medicatura Forense del ciudadano del ciudadano ALVARO HERNANDEZ y Cursa al Folio diecinueve (19) ORDEN DE INICIO de la Investigación.

CUARTO: ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión expresa del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA(30) DÍAS A AMBOS IMPUTADOS; Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado ALVARO LUIS HERNANDEZ MEZA por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el segundo aparte del articulo 42 de la ley especial en perjuicio de la ciudadana YAGUARACUTO CHEREMO AURA ROSA; Y la responsabilidad del imputado PEDRO CELESTINO HERNANDEZ MEZA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAGUARACUTO CHEREMO YAMILET, hecho punible este que es de acción Pública, el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas.

QUINTO: Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece : 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

SEXTO: se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la remisión de los imputados a la medicatura forense. Líbrese los correspondientes oficios. Y así se decide

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda aplicar al ciudadano: ALVARO LUIS HERNANDEZ MEZA por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el segundo aparte del articulo 42 de la ley especial en perjuicio de la ciudadana YAGUARACUTO CHEREMO AURA ROSA, Y A PEDRO CELESTINO HERNANDEZ MEZA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAGUARACUTO CHEREMO YAMILET, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256, numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y concede a las victimas las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24º) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ.

LA SECRETARIA

ABG. JEIRA SALAZAR