ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003372
ASUNTO : BP01-S-2012-003372

Visto el escrito presentado por la ABG. YAMARILYS YAGUARAMAY, en su condición de Fiscal 24 del Ministerio Público, quien coloco a la disposición de este despacho al ciudadano RONALD ANTONIO CUMANA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en los artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas LILIBETH RODRIGUEZ y CARMEN BRITO CAGUANA, y AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionado en el segundo aparte del articulo 41 y 40 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSANGELA RODRIGUEZ GOITIA, por lo que solicitó le sean concedidas MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIANZA, prevista en el articulo el articulo 256, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y conceda a las victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 y 9 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó se califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, pasa a decidir de la siguiente manera:

PRIMERO: califica la aprehensión del imputado RONALDO ANTONIO CUMANA, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.

SEGUNDO: Se ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.

TERCERO: Este juzgador observa que: Cursa a los folios N° 03, su vuelto y folio N° 04, Cursa al Folio N° (05) ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 04/07/2012, Cursa al folio N° (06) y su vuelto, ACTA DE DENUNCIA, de fecha 24/07/2012, realizada por la ciudadana Rosangela Goitia Rodríguez, de 25 años de edad, quien es titular de la cedula de identidad N° 21.079.576, natural de Barcelona estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29/04/1987, estado civil soltera, de profesión u oficio funcionaria policial, domiciliada en; CALE ANDRES BELLO, SECTOR EL AMPARO DE POZUELOS, CASA SIN NUMERO, CERCA DE LA LICORERIA FREDDY, EN UNA ESQUINA ESTA UNA CASILLA POLICIAL DE POLISOTILLO, MUNICIPIO SOTILLO, TELEFONOS 0424-835-2822 y 0416-0982280 y 0424-8892564, Cursa al Folio N° (07) Oficio al medico psicólogo de la unidad clínica Nazaret, puerto la cruz estado Anzoátegui, en la cual remiten a la victima de la presente causa a los fines que se le realice EXAMEN PSICOLOGICO, Cursa al Folio N° 08 ACTA DE INSPECCION, de fecha 24/07/2012, la cual se encuentra suscrita por le funcionario agente (IAPANZ) RENGEL DAGOBERTO, Cursa al Folio N° (09) FIJACION FOTOGRAFICA de uniformes, Cursa al Folio N° (10) y su vuelto ACTA DE ENTERVISTA, de fecha 24/07/2012, realizada a la ciudadana CARMEN JOSEFINA BRITO CAGUANA, Cursa al Folio N° (11) OFICIO AL MEDICO FORENSE DEL CICPC DE PUERTO AL CRUZ, en la cual se remite a la ciudadana CARMEN JOSEFINA BRITO, a los fines que se le realice Examen Medico Legal Físico, Cursa al Folio N° (12) y su vuelto ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/07/2012, realizada a la ciudadana LILIBETH RODRIGUEZ, Cursa al Folio N° (13) Oficio al medico forense del CICPC de la ciudad de Puerto la Cruz, en la cual se remite a la ciudadana LILIBETH RODRIGUEZ, a los fines que se le realice EXAMEN MEDICO LEGAL FISICO, Cursa al Folio N° (14) BOLETA DE DETENCION PREVENTIVA, de fecha 24/07/2012, Cursa al Folio N° (15) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 25/07/2012.

CUARTO: Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 256 numerales 3 , consistentes en régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS, declarándose sin lugar la solicitud de aplicación del numeral 8 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no consta examen medico alguno, Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en los artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas LILIBETH RODRIGUEZ y CARMEN BRITO CAGUANA, y AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionado en el segundo aparte del articulo 41 y 40 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSANGELA RODRIGUEZ GOITIA, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas.

QUINTO: Se aplican Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 9 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 9) la retención de arma blanca o de fuego y permiso de porte. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. En lo concerniente a la solicitud de la defensora Pública penal se declara SIN LUGAR su pretensión en cuanto a la libertad sin restricción

SEXTO: se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda aplicar al ciudadano RONALD ANTONIO CUMANA, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo el articulo 256, numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación periódica cada TREINTA (30) DIAS por ante la Oficina de Alguacilazgo, Asimismo, se conceden a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24º) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. JEIRA SALAZAR