ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003373
ASUNTO : BP01-S-2012-003373
Visto el escrito presentado por l DR. TOMAS ELOY ARMAS MATA, en su condición de Fiscal 16 del Ministerio Público, quien coloco a la disposición de este despacho al ciudadano LUIS ROBERTO VILLANUEVA GOMEZ, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA tipificados en los artículo 45 y 39 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña A.N.M.R (IDENTIDAD OMITIDA) se omite el nombre de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIANZA, establecida en el articulo 256, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: califica la aprehensión del imputado LUIS ROBERTO VILLANUEVA GOMEZ como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.
SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.
TERCERO: este juzgador observa: cursa al folio tres (03) y Vto. DENUNCIA de fecha 23/07/2012, formulada por la ciudadana RODRÍGUEZ MUJICA GENESIS NOHELY, venezolana, natural de Caracas, de 20 años de edad, nacida en fecha 08/02/92, casada, del hogar, residenciada en los olivos, Sector Puente Ayala, Calle Venezuela, casa Nº 232, Barcelona, estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad: 24.353.579; teléfono: 0426-984.46.32, quien expone los hechos suscitados. Cursa al Folio cuatro (04) y Vto. Acta de Investigación Penal, de fecha 23/07/2012, cursa al folio cinco (05) DERECHOS DEL IMPUTADO, cursa al folio seis (06) y Vto, INSPECCION TECNICA POLICIAL, de fecha 23/07/2012, cursa al folio siete (07) y Vto, EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL nº 686, de fecha 23/07/2012, CURSA AL Folio ocho (08) Cadena de Custodia, Cursa al folio nueve (09) Oficio de remisión a la Medicatura forense, cursa al Folio diez (10) Acta de Investigación penal, de fecha 24/07/2012, Suscrita por el Funcionario Agente JESUS GONZALEZ, cursa al folio Once (11) Copia del acta de nacimiento de la Victima, cursa al folio doce (12) constancia medica de la victima, y Cursa al Folio trece (13) Orden de inicio de la Investigación.
CUARTO: ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada OCHO (08) DÍAS Y LA PRESTACIÓN DE UNA CAUCIÓN ECONÓMICA ADECUADA, LA CUAL CONSISTE EN LA PRESENTACIÓN DE DOS FIADORES QUIENES DEBEN DEVENGAR UN SALARIO EQUIVALENTE A 90 UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, remitiéndose al imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea orientado. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA tipificados en los artículo 45 y 39 de Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas.
QUINTO: Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece : 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 13) La remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea orientada por el referido equipo, a los fines de que sea evaluado. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima sexta (16°) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
SEXTO: se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Se decreta sin lugar la Solicitud de la Defensa en cuanto a la aplicación de la libertad sin restricciones.
SEPTIMO: Se acuerda como lugar de reclusión en calidad de depósito mientras se presenta la fianza correspondiente EN LA POLICIA MUNICIPAL DE BOLIVAR, PARQUE LOS ENAMORADOS. Líbrese los correspondientes oficios. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda aplicar al ciudadano LUIS ROBERTO VILLANUEVA GOMEZ, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA tipificados en los artículo 45 y 39 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña A.N.M.R (IDENTIDAD OMITIDA) se omite el nombre de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, se decreto MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIANZA, establecida en el articulo 256, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta (16º) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Se acuerda como lugar de reclusión en calidad de depósito mientras se presenta la fianza correspondiente EN LA POLICIA MUNICIPAL DE BOLIVAR, PARQUE LOS ENAMORADOS, Líbrense los correspondientes oficios participando de lo aquí acordado. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. JEIRA SALAZAR
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