REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003846
ASUNTO : BP01-S-2011-003846


Visto el escrito presentado por la DRA. SOFIA RINCON, Defensora Publica del imputado ELVIS LEONARDO RUIZ PARACARE, mediante el cual solicita a este Tribunal le sea revisada las medidas de presentación periódica que fueron impuestas por este Juzgado en fecha 18-11-2011, las cuales ha dado cabal cumplimiento a ellas, en tal sentido a quien corresponde pronunciarse DR. FABRIO LOPEZ, se ABOCA al conocimiento del presente y de declara competente para conocer del mismo, y a tal efecto observa:

En fecha 18-11-2011, este Tribunal De Control, Audiencia y Medidas en Audiencia oral de presentación acordó en contra del ciudadano ELVIS LEONARDO RUIZ PARACARE, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentación periódica por la Oficina de Alguacilazgo cada QUINCE (15) DIAS, así como las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el artículo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistentes en:
3) ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común. 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente y 13°) Remitir a la victima y al imputado al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 64 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia supletoriamente a los fines de proveer lo solicitado se aplicaran las disposiciones contenidas en Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el encausado solicita revisión de la medida acordada de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 de la norma adjetiva Penal, a tal efecto, consagra el articulo 264 eusdem esa facultad dada al imputado de solicitar ante el Juez de control el examen y revisión de la medida, en tal sentido, se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el imputado antes mencionado, ha cumplido cabalmente con el Régimen de Presentaciones impuestas, observándose con ello que ha querido someterse a la Persecución Penal, que se sigue en su contra, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, de cada QUINCE (15) DIAS a CUARENTA Y CINCO (45) DIAS. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA DE MUJER EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones del imputado ELVIS LEONARDO RUIZ PARACARE, modificándolo de cada QUINCE (15) DIAS a CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de notificación. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA

ABG. ALIANNE BASTIDAS