ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003375
ASUNTO : BP01-S-2012-003375

Visto el escrito presentado por la ABG. YAMARILIS YAGUARAMAY, en su condición de Fiscal 24 del Ministerio Público, quien coloco a la disposición de este despacho a los ciudadanos WILMER AGAPITO LEAL SIVIRA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAZMIN DE LAS ROSAS MARAIMA, en la cual solicito que le sea concedidas MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256, numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, pasa a decidir de la siguiente manera:

PRIMERO: califica la aprehensión del imputado WILMER AGAPITO LEAL SIVIRA como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.

SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.

TERCERO: este juzgador observa: cursa al folio tres (03) y Vto. DENUNCIA de fecha 26/07/2012, formulada por la ciudadana YAZMIN DE LAS ROSAS MARAIMA, venezolana, natural de Barcelona, de 44 años de edad, nacida en fecha 18/01/1968, Soltera, de profesión u oficio: Docente, residenciada en la Av. Fernando Peñalver, apartamento 2, edificio Alborada, Puerto Píritu, estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad: 8.255.166, quien expone: Yo vengo a denunciar a mi pareja WILMER AGAPITO LEAL SIVIRA, porque el día de hoy como a las (08:00 a.m), el me golpeo en la cara, yo también lo golpie para defenderme y comenzó a ofenderme verbalmente….. Cursa al Folio cuatro (04) ACTA POLICIAL, de fecha 26/07/2012, suscrita por el Funcionario OFICIAL AGREGADO (IAPANZ) INGRID ROJAS, Titular de la cedula de identidad nº 16.685.672, credencial Nº 3943, adscrita al Centro de Coordinación Policial Píritu, el cual deja constancia del procedimiento, cursa al folio cinco (05) LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, cursa al folio seis (06) DATOS FILIATORIOS del Imputado, cursa al folio siete (07), OFICIO DE REMISION de la Victima a la Medicatura Forense, Cursa al Folio ocho (08) EXPERTICIA MEDICA realizada a la Victima, en el Hospital Pedro Gómez Rolingson de Píritu, Cursa al Folio Nueve (09) ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACIÓN.

CUARTO: ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA(30) DÍAS. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA tipificados en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas.

QUINTO: Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 3) La Salida del presunto agresor del lugar de residencia en común. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Líbrese los correspondientes oficios. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda aplicar al ciudadano: WILMER AGAPITO LEAL SIVIRA, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAZMIN DE LAS ROSAS MARAIMA, por tal razón quien aquí juzga acuerda aplicar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA(30) DÍAS., asimismo, a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Consistente en; 3) La Salida del presunto agresor del lugar de residencia en común. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24º) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Líbrense los correspondientes oficios participando lo aquí acordado por este Órgano Jurisdiccional. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DR. FABRICIO LOPÉZ.

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. JEIRA SALAZAR RONDON