ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003038
ASUNTO : BP01-S-2012-003038

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por ante este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 1, interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal Abogada; MARINA ROJAS GUEVARA, en su carácter de Fiscal Principal a favor del Ciudadano; DANIEL GUSTAVO GARBAN RONDON, conforme al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaban la comisión de los delitos de; VIOLENCIA FISICA, a quien según el criterio del fiscal, se inició por denuncia ante; LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, en fecha; 02/07/2007, por la ciudadana MERCEDES ELENA QUINTANA MARQUEZ en consecuencia ha trascurrido desde la fecha de los hechos a la presente fecha mas de; CINCO (05) AÑOS, UN (01) DIA, sin que existan en la presente causa otros elementos de convicción para determinar la responsabilidad del imputado sobre los hechos que se investigan. En consecuencia lo sensato sería solicitar el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal.

Analizada como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, presentada por el Ministerio Público, la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho a favor del ciudadano; RICHARD EDUARDO GONZALEZ PAREDES, fundamentada en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por haber transcurrido el tiempo necesario para que ocurra la prescripción de la acción penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano; RICHARD EDUARDO GONZALEZ PAREDES, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción de la acción penal. Publíquese, Regístrese, Diarícese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,


ABG. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.

SECRETARIA,
DRA. ESPERANZA TORRES.