ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003219
ASUNTO : BP01-S-2012-003219
Visto el escrito presentado por la DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, en su condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano CARLOS EDUARDO DURAN GAMEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA tipificado en el Segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia LESIONES PERSONALES INTENSIONALES GRAVISIMAS, previstas en los artículos 413 y 414 del Código Penal, calificación provisional que realizo en estricto apego de la doctrina del ministerio publico, para la cual se considera gravísima la fractura de los huesos propios de la nariz, en perjuicio de la ciudadana YECEDITH OSLEYDY SANCHEZ CENTENO, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida UNA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 92 numerales 7 y 8, concatenado con el articulo 256, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia simple de la presente acta. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: califica la aprehensión del imputado CARLOS EDUARDO DURAN GAMEZ como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.
SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.
TERCERO: Este juzgador observa: cursa al folio tres (03) y Vto. Acta Policial, de fecha 07 de Julio de 2012, suscrita por el Funcionario OFICIAL AGREGADO (IAPANZ) RICHARD FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº 8.281.820, credencial Nº 2505, en la cual deja constancia de las actuaciones realizadas; Cursa al Folio cuatro (04) los derechos del Imputado, cursa al folio cinco (05) y Vto. Denuncia Nº 265, de fecha sábado 07/07/2012, realizada por la ciudadana YECEDITH OSLEYDY SANCHEZ CENTENO, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.105.419, nacida en fecha 14/08/1991, residenciada en la Vía alterna, en la parada de la cancha, casa S/n, al lado de la bodega mis nietos, Municipio Simón Bolívar de Barcelona, teléfono: 0424-844.96.38, la cual expone: yo vengo a denunciar al ciudadano Carlos Eduardo Duran Gamez, ya que el día de ayer el padre de mi hijo me entrego al niño, como el vio cunado lo trajo desde hoy comenzó a decirme cosas …..el día de hoy 07/06/2012, al regresar a recoger mis cosas el se encontraba dormido y se levanto, sin decirme palabra comenzó a darme golpes, luego me agarro por los cabellos haciéndome preguntas ……. Me daba mas golpes por la cara, luego me pego por la reja de la ventana y yo pedí auxilio.….cursa al folio seis (06), informe medico realizado en el CENTRO AMBULATORIO DR. ALI ROMERO BRICEÑO, suscrito por la Dra. ELIZABETH DE FREITAS, cursa al folio siete (07), oficio de remisión a la medicatura forense, Cursa al Folio ocho (08) Orden de inicio de la Investigación.
CUARTO: Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada QUINCE (15) DÍAS, y en la presentación de dos fiadores de honorable reputación, los cuales debe devengar un salario correspondiente a (30) Unidades Tributarias cada uno; así como la aplicación del numeral 7 del artículo 92 de la ley especial, remitiéndose al imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea orientado. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA tipificados en el Segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y LESIONES PERSONALES INTENSIONALES GRAVISIMAS, previstas en los artículos 413 y 414 del Código Penal, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas.
QUINTO: Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece : 3) La Salida del presunto agresor del lugar de residencia en común. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 13) La remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea orientada por el referido equipo. Decretándose sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la Libertad plena y se ordena remitir al ciudadano Carlos Eduardo Duran Gamez al Medico Forense, a los fines de que sea evaluado. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
SEXTO: se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Se acuerda mantener el lugar de reclusión mientras sean consignados los recaudos de fianza. Líbrese los correspondientes oficios. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON CAUCION ECONOMICA, al ciudadano CARLOS EDUARDO DURAN GAMEZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.101.235, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 32 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO: chofer. FECHA DE NACIMIENTO: 01/12/1979, LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: YISLENY GAMES (V) JOSE DURAN (v) CON RESIDENCIA EN: CALLE ORIENTE EL ESPEJO 2, BARCELONA, CASA N° 204, CALLE ANTERIOR A LA CASA DE LA CAÑA. TELEFONO, por la comisión de los delitos de de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA tipificados en el Segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y LESIONES PERSONALES INTENSIONALES GRAVISIMAS, previstas en los artículos 413 y 414 del Código Penal, en perjuicio de YECEDITH OSLEYDY SANCHEZ CENTENO, todo conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º Y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, así como MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD, de las establecidas en los numerales 3, 5, 6 y 13 del articulo 87 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Libre de Violencia. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación; asimismo se ordena remitir al imputado de autos al Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito a fin de que el mismo sea evaluado y se le brinde orientación, respecto a la conducta agresiva presentada. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. JEIRA SALAZAR
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