Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 16 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003293
ASUNTO : BP01-S-2012-003293
Celebrada, Audiencia de Presentación el 16-07-2012, para oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 93, 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , a solicitud de la Representación Fiscal, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al Ciudadano; LUIS EDUARDO ESTUPIÑAN AVILA, venezolano, Cédula de Identidad Nº 8.993.939, con residencia en: Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono; 0281-907.3400, por la presunta comisión del delito de: ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en El artículo; 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; ANA LUISA CANACHE, solicitando que en virtud de que en la presente causa se evidencia que no se verificó la respectiva Flagrancia y en consecuencia no se verificó las circunstancias de modo lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos solicitando la Representación Fiscal (24º) por cuanto las actuaciones adolecen de vicios que sustancialmente afectarían de manera inequívoca el curso normal del proceso, por lo que solicito la NULIDAD de las actuaciones y en consecuencia que le sea concedida LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
Declaración del imputado; LUIS EDUARDO ESTUPIÑAN AVILA, a quien se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó, “…ella me vio en un Centro Comercial con mi pareja y me mandó un mensaje con groserías …yo jamás le dije nada a ella”
Luego el Defensor de Confianza; expone que vistas las actuaciones policiales por cuanto hicieron constar que la fiscal solicitó la Medida privativa de libertad lo cual no es cierto y segundo no hubo flagrancia… se adhiere a la solicitud del Ministerio Público y solicita copia del Acta.
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decide en los siguientes términos:
Se DECRETA; LA NULIDAD DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, a solicitud del Ministerio Público y por cuanto de la misma se evidencia que efectivamente el Ministerio Público ha tenido conocimiento de la presente causa sin indicación de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que presuntamente ocurrieron los hechos. En consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano; LUIS EDUARDO ESTUPIÑAN AVILA, debidamente concatenado con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo cual se remiten las presentes actuaciones al Ministerio Público. Regístrese. Diarícese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA
Abgda. JEIRA SALAZAR.
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