Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 17 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-002146
ASUNTO : BP01-S-2012-002146


Visto escrito presentado por el Abogado; Ernesto J. Mora, en su carácter de Defensor de Confianza del imputado; AMADO de JESUS IMENEZ RENDON, en la presente causa, la cual se encuentra en fase preparatoria, en dicha solicitud requiere le sea ampliado el régimen de presentaciones al mencionado ciudadano, en razón de que el referido ciudadano presenta situación clínica, afectado por situación emocional y psicológica ante los hechos que sucedieron y por cuanto debe comparecer ante este órgano jurisdiccional cada Treinta (30) días y que la enfermedad le impide cumplir con las mismas, solicitando una extensión de sus presentaciones a cada NOVENTA (90) Días. Este Tribunal Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (03) meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por una menos gravosa. En este sentido, del dispositivo se deduce con explícita claridad, que el imputado puede solicitar ante el Tribunal Competente la revocación o sustitución de la medida judicial de privación de libertad las veces que lo considere pertinente, ello significa que el imputado goza de dos posibilidades; la primera es solicitar la revisión de la medida con el fin de lograr, bien sea la revocación de ésta, o sustitución por otra, fundamentalmente de las enumeradas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; la segunda posibilidad es requerir al Juez competente el examen respectivo sobre la necesidad del mantenimiento de la medida privativa de libertad y de ser ello procedente solicitar la sustitución por una menos gravosa. Igual tratamiento se establece para la imposición de las medidas cautelares dictadas en sustitución a la medida de privación de libertad. SEGUNDO: En el caso particular se observa que el imputado ha cumplido parcialmente con su obligación de presentarse por ante el Alguacilazgo de esta sede judicial, tal y como se evidencia de la revisión del sistema Juris 2000, siendo su única presentación EL 04-05-2012, como consecuencia de ello y como mecanismo de control social, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente la ampliación del régimen de presentación del imputado de cada; TREINTA (30) días a cada SESENTA (60) Días, ello en razón que ha acreditado por sus presentaciones que se encuentra vinculado al proceso, el imputado deberá comparecer a las presentaciones a los fines de garantizar las resultas de la presente causa y así se decide. Regístrese, Notifíquese y Publíquese a las partes la presente decisión. Se acuerda apercibir al imputado de la obligatoriedad de las presentaciones en el lapso acordado, so pena de revocar la misma, estando este Juzgado en la facultad de hacerlo si así lo considera. En consecuencia de lo antes expuesto se acuerda oficiar al Alguacilazgo a fin de informar de la decisión dictada en esta misma fecha. Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2



Abg. LUIS MANUEL MANEIRO,
SECRETARIA,



Abgda MILADIS HERNANDEZ