Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 25 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003470
ASUNTO : BP01-S-2011-003470
Celebrada Audiencia Preliminar el día 27-07-2012, en causa seguida al ciudadano; JEAN CARLOS PEREZ, por la presunta comisión del delito de; VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de la Ciudadana; KENIA DEL VALLE OSORIO PEREIRA. En consecuencia este Tribunal hace las siguientes observaciones:
Vista la acusación presentada por la Vindicta Pública, representada en este acto por la Abogada. YAMARILIS YAGUARAMAY, en su carácter de Fiscal 24º de este Circuito Judicial Penal, en contra del Acusado; JEAN CARLOS PEREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.291.640, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11/08/1981, de 30 años de edad, de profesión u oficio; Electricista, residenciado en; Urbanización Boyacá II, Sector II, casa Nº 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, Teléfono; 0281-287 04 40, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana; KENIA DEL VALLE OSORIO PEREIRA.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO.
Deposición de la Víctima en la oportunidad de hacer la respectiva denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, por la ciudadana Kenia del Valle Osorio Pereira quien expuso; Cuando me encontraba en la fuente luminosa de esta ciudad…esperando carrito para trasladarme a la Orquídea con el propósito de realizar unas diligencias personales, al momento que me encontraba en la parada pasó un sujeto me dijo que me montara…me trasladé hasta la parada del Viñedo, estando allí, el sujeto abordó una señora y yo aproveché de montarme con el…cuando íbamos a por la entrada de las Villas Olímpicas, la señora que iba en el vehículo solicitó que la dejaran allí, esta se bajó del carro y yo al volverme a montar en el mismo, este sujeto me agarró por el cabello y me dijo que me quedara quieta, que si no me iba a dar un tiro, que yo era la hermana del Tato…este me dijo agacha la cabeza al suelo…este sujeto se bajó del vehículo supervisó el área y se volvió a montar en el carro, diciéndome que me quitara el pantalón y la bluma y que hiciera todo lo que el me decía tranquila sino me mataría, yo tenía bastante miedo pero opté por quitarme el pantalón y la bluma, el se sacó el pene por allí, entonces me dijo que le hiciera el sexo oral, para que se le levantara el pene, como yo no quería hacerlo este me agarró por el cabello y me obligó hacerlo, luego se puso viendo para la parte de atrás del carro y me penetró por la vagina, al cabo de un rato me preguntó que si lo había hecho por el ano y le contesté que nunca, por lo que me empujó hacia adelante e intentó penetrarme por el ano pero no pudo eyaculando en la parte de afuera de mi trasero…”
EL OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE HAN DE SER PRESENTADOS EN EL JUICIO.
1.- PRUEBAS TESTIMONIALES Y DE EXPERTOS.
El Ministerio Público ofrece como prueba la declaración del Médico Forense, Dr. Pedro Tovar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, quien en fecha 21-09-2011, practicó el examen Médico Forense a la Víctima.
El Ministerio Público ofrece como prueba la declaración de la Víctima directa; Ciudadana KENIA DEL VALLE OSORIO PEREIRA.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
El Ministerio Público ofrece como prueba la declaración de los Funcionarios Policiales Actuantes JESUS GONZALEZ y JESUS URBINA VARGAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Barcelona, quienes practicaron la detención del Acusado de Autos.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Denuncia interpuesta por la Víctima ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub., Delegación Barcelona, interpuesta por la víctima fecha 19-09-2011
Resultado del Examen Médico Forense de fecha 21-09-2011, realizado por el Médico Forense, Dr. Pedro Tovar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se informó al Acusado la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra determinados parientes, aclarándole que su silencio no le causaría desventaja o perjuicio alguno, expresó “Ratifico la declaración que realicé en la audiencia de presentación de detenido”. Es todo. Asimismo se hizo de su conocimiento las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso prescritas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento por Admisión de Hechos, manifestando libre de coacción o apremio y con voluntad consciente, que no admite los hechos.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa representada por el Abogado; Jesús Rafael Moy, quien expone entre otra cosas: “Ratifico en este acto escrito presentado en su oportunidad…quien creó un escenario para involucrar a mi defendido en un hecho que científicamente está comprobado como cierto y real que nunca ocurrió, en virtud del contenido del expediente esta Defensa solicita el Sobreseimiento de La Causa…esta defensa solicita que nuestro defendido siga manteniendo el sitio de reclusión y me adhiero a la comunidad de las prueba.”
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y oídas en esta Audiencia Preliminar los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, finalizada la misma y en presencia de las partes, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Abg. LUIS MANUEL MANEIRO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado; JEAN CARLOS PEREZ, por la presunta comisión del delito de; VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de la Ciudadana; KENIA DEL VALLE OSORIO PEREIRA. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se mantienen las Medidas de Protección a la Víctima. CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO. QUINTO: Se mantiene la Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad del Acusado de autos por cuanto no han variados las circunstancias que dieron origen a su aprehensión, el mismo lugar en que se encuentra en estos momentos. SEXTO; Se ordena la expedición de copias simples pedidas por el Defensor Privado y el Fiscal del Ministerio Público. Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA,
Abgda. MILADIS HERNANDEZ.
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