Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 30 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003379
ASUNTO : BP01-S-2012-003379

Visto el escrito presentado por la ABG. YAMARILYS YAGUARAMAY, en su condición de Fiscal 24 del Ministerio Público, quien coloco a la disposición de este despacho al ciudadano JESUS RAFAEL COA MENDOZA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo esto en perjuicio de la ciudadana YANNINA MENDOZA GONZALEZ, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo la aplicación del articulo 92 Nº 07 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una Vida libre de violencia. El cual consiste en la remisión del imputado de autos al equipo interdisciplinario adscrito a estos tribunales a los fines de que reciba orientación. Asimismo, esta representación fiscal solicita se impongan las medidas de Protección y seguridad a favor de la victima de conformidad con lo establecido con el artículo 87, numerales, 3, 5, y 6 de la Ley especial de igual manera remitiendo a la victima al equipo interdisciplinario adscrito a estos tribunales a los fines de ser orientada. De igual manera solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, pasa a decidir de la siguiente manera:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JESUS RAFAEL COA MENDOZA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como son los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, las cuales cursan al folio dos (02) OFICIO DE REMISIÓN de las actuaciones a la fiscalía 24 del Ministerio Publico, cursa al folio tres (03) ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 29/07/2012, suscrita por el Funcionario Sargento Primero PARABABIRE RIVAS OSCAR, adscrito al Segundo Pelotón de la Primera compañía, del Destacamento 75, del Comando regional Nº 07, de la Guardia Nacional Bolivariana, cursa al folio cuatro (04) LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, cursa al folio cinco (05) y Seis (06). ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29/07/2012, tomada a la ciudadana YANINNA MENDOZA GONZALEZ, cursa al folio siete (07) y ocho (08) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29/07/2012, tomada a la ciudadana JOHANNA DEL VALLE COA MENDOZA, cursa el folio nueve (09) ORDEN DE TRASLADO DEL IMPUTADO. Y Cursa al folio diez (10) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN. Todo esto inserto en la causa.

TERCERO: este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al ciudadano JESUS RAFAEL COA MENDOZA, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE prevista en el numeral 3 del referido artículo, consistente en: 3) RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS.

CUARTO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 3, 5, y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, consistentes en 3) ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Asimismo se aplica el articulo 92 numeral 7, de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referido LA REMISION DEL IMPUTADO AL EQUIPO INTERDICIPLINARIO,

QUINTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

SEXTO: Ofíciese al equipo interdisciplinario. Líbrese oficio al Segundo Pelotón de la Primera compañía, del Destacamento 75, del Comando Regional Nº 07, de la Guardia Nacional Bolivariana, participando sobre la decisión acordada por este Tribunal al imputado antes referido. Notificar a la victima de las Medidas de Protección. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda aplicar al ciudadano: JESUS RAFAEL COA MENDOZA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo esto en perjuicio de la ciudadana YANNINA MENDOZA GONZALEZ, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS. a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 3, 5, y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, consistentes en 3) ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Asimismo se aplica el artículo 92 numeral 7, de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referido LA REMISION DEL IMPUTADO AL EQUIPO INTERDICIPLINARIO. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24º) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Ofíciese al equipo interdisciplinario. Líbrese oficio al Segundo Pelotón de la Primera compañía, del Destacamento 75, del Comando Regional Nº 07, de la Guardia Nacional Bolivariana, participando sobre la decisión acordada por este Tribunal al imputado antes referido. Notificar a la victima de las Medidas de Protección. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo, participando lo aquí acordado por este Órgano Jurisdiccional. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

LA SECRETARIA DE GUARDIA

DR. LUIS MANUEL MANEIRO.
ABG. JEIRA SALAZAR RONDON