Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 30 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003384
ASUNTO : BP01-S-2012-003384

Visto el escrito presentado por la ABG. GABRIELA SANTANA, en su condición de Fiscal 14 del Ministerio Público, quien coloco a la disposición de este despacho al ciudadano JUAN JOSE GUILLEN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en le artículos 42, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo esto en perjuicio de la ciudadana JUANA TERCISIA GUILLEN por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, esta representación fiscal solicita se impongan las medidas de Protección y seguridad a favor de la victima de conformidad con lo establecido con el artículo 87, numerales, 5 y 6 de la Ley especial de igual manera remitiendo a la victima al equipo interdisciplinario adscrito a estos tribunales a los fines de ser orientada. De igual manera solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, pasa a decidir de la siguiente manera:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JUAN JOSE GUILLEN, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como son los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en le artículos 42, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico, las cuales, cursan al folio dos (02) OFICIO DE REMISIÓN de las actuaciones a la fiscalía 14 del Ministerio Publico, cursa al folio tres (03) y Vto. ACTA POLICIAL Nº CR-7-D-74-2-3-154-12, ACTA POLICIAL, de fecha 29/07/2012, suscrita por los efectivos militares S/AY CONTRERAS MORA JOSE, SM/2DA PUERTO BARRERA CARLOS, y S/2DO RODRIGUEZ EDWARD, quienes dejaron constancia de las actuaciones realizadas, cursa al folio cuatro (04) y Vto. DENUNCIA, Nº CR7-D74-2-3-154-12, de fecha 29/07/2012, interpuesta por la ciudadana JUANA TERCISIA GUILLEN, titular de la cedula de identidad Nº 7.659.297, Venezolana, Soltera, de 54 años de edad, Fecha de nacimiento 11/10/53, Natural de Aragua de Barcelona, residenciada en el sector La escondía, Vía Zaraza, calle principal, casa sin numero, ARAGUA DE BARCELONA, profesión u oficio ama de casa, teléfono:0416-482.65.42, quien expone los hechos por los cuales denuncia Imputado, cursa al folio Cinco (05) y Vto. ACTA DE ENTREVISTA. De fecha 29/07/2012, Tomada al ciudadano CRUZ ALBERTO GUILLEN, Cursa al Folio Seis (06) y Vto. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29/07/2012, tomada a la ciudadana SONIA JOSEFINA GUILLEN, Cursa al folio siete (07) Datos Filiatorios del Imputado, Cursa al Folio ocho (08) Derechos del Imputado, cursa al folio Nueve (09) Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas solicitando reseña del Imputado, Cursa al Folio Diez (10) Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas A los fines de que se realizara Experticia, Cursa al Folio Once (11) Cadena de custodia, y cursa al folio doce (12) Orden de Inicio de Investigación , Todo esto inserto en la causa.

TERCERO: este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al ciudadano JUAN JOSE GUILLEN, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE prevista en el numeral 3 del referido artículo, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada cuarenta y cinco (45) días. Asimismo se aplica la medida cautelar establecida en el articulo 92 numeral 8, la cual es la restricción de consumo de alcohol y sustancia estupefacientes y psicotrópicas


CUARTO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5, y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, consistentes en 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente.

QUINTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

SEXTO: Líbrese Oficio al Comando Regional, Destacamento 74, participando sobre la decisión acordada por este Tribunal al imputado antes referido. Notificar a la victima de las Medidas de Protección. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda aplicar al ciudadano: JUAN JOSE GUILLEN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en le artículos 42, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo esto en perjuicio de la ciudadana JUANA TERCISIA GUILLEN por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS. Asimismo se aplica la medida cautelar establecida en el articulo 92 numeral 8, la cual es la restricción de consumo de alcohol y sustancia estupefacientes y psicotrópicas asimismo, a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Consistente en; 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía décima cuarta (14º) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Líbrese Oficio al Comando Regional, Destacamento 74, participando sobre la decisión acordada por este Tribunal al imputado antes referido. Notificar a la victima de las Medidas de Protección. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo participando lo aquí acordado por este Órgano Jurisdiccional. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

LA SECRETARIA DE GUARDIA

DR. LUIS MANUEL MANEIRO.
ABG. JEIRA SALAZAR RONDON