Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003143
ASUNTO : BP01-S-2012-003143
Celebrada, Audiencia de Presentación el 04-07-2012, para oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 93, 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , a solicitud de la Representación Fiscal 24 Auxiliar, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al ciudadano investigado; PABLO ANTONIO MACUMA, venezolano, Cédula de Identidad Nº 8.261.386, con residencia en: Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono; NO INDICA, por cuanto de la lectura de las actas procesales, relativas a la aprehensión del ciudadano; PABLO ANTONIO MACUMA, por cuanto para este momento procesal las mismas adolecen de vicios que sustancialmente afectarían de manera equívoca el curso normal del proceso, debido a que fue aprehendido en fecha 30/06/2012 toda vez que se denota que el Ministerio Público recibe efectivamente las actuaciones el día de 02/07/2012, en razón de la cual la Representación Fiscal solicita la NULIDAD DE LAS ACTUACIONES, por la presunta comisión de delito alguno previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; ONEIDA JOSEFINA COTUA, solicitando que en virtud la NULIDAD de las actuaciones y en consecuencia que le sea concedida LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
Declaración del investigado; PABLO ANTONIO MACUMA, a quien se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó, “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”
Luego la Defensa Privada; Dr. GREGORIO JOSE ALAM RODRIGUEZ expuso; “Esta Defensa se adhiere a la solicitud fiscal y copia del acta.”
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decide en los siguientes términos:
Se DECRETA; LA NULIDAD DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, a solicitud del Ministerio Público y por cuanto de la misma no se evidencia que efectivamente el ciudadano fue aprehendido en fecha 30/06/2012 y fue presentado al Tribunal el 04/07/2012, es decir fuera del lapso legal establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo en consecuencia trascurrido mas de dicho lapso legal. De conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano; PABLO ANTONIO MACUMA, debidamente concatenado con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo cual se DA POR TERMINADA LA PRESENTE CAUSA. Regístrese. Diarícese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO SECRETARIA,
Abgda. ALIANNE BASTIDAS.
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