Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 9 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003116
ASUNTO : BP01-S-2012-003116


Por recibida la presente causa procede de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada por la Fiscalía 2º del Ministerio Publico, ante este Tribunal de Control, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318 primer supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana; ANA MEJIAS, venezolana, sin mas datos de identificación, a los fines de determinar la competencia a quien corresponda conocer de la misma a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, en el presente caso quien suscribe el Juez Provisorio Abg. LUIS MANUEL MANEIRO, se aboca al conocimiento del presente asunto, y a tal efecto observa lo siguiente:

Se evidencia que en las actas procesales de la presente causa la victima es el ciudadano; AMAURI ALBERTO MORALES MEJIAS, titular de la cedula de identidad Nº 19.457.997, residenciado en la Calle Principal El Francés, casa Nº 04, vía Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui y como imputada aparece la ciudadana; ANA MEJIAS, venezolana, sin mas datos de identificación.

Ahora bien, dado que en las actuaciones de la presente causa aparece como victima el ciudadano AMAURI ALBERTO MORALES MEJIAS y como imputado la ciudadana; ANA MEJIAS, siendo que en virtud que aparece como victima un hombre y como imputada una mujer, así como consta en las actas procesales que dan motivo a la realización del expediente, este Tribunal considera DECLINAR el conocimiento del asunto en un Tribunal de Control Ordinario de conformidad con lo previsto en el articulo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre De Violencia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los argumentos anteriormente expuestos este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: DECLINAR el conocimiento del asunto en un Tribunal Penal de Control Ordinario de conformidad con lo previsto en el articulo118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre De Violencia. SEGUNDO: remítase el expediente a la URDD de este circuito a los fines de que sea distribuida en un tribunal de control ordinario. Diarícese. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA,


Abgda. MILADIS HERNANDEZ.