REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000528
ASUNTO : BP01-P-2009-000528


Por cuanto fui designada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, según Oficio Nº 513/2012, para suplir la falta temporal de la Juez Provisoria a cargo de este Tribunal de Violencia Contra la Mujer actuando en función de Juicio, es por lo que me Aboco al conocimiento de la misma, y por cuanto se encontraba fijado para el día Seis (06) de Julio de 2012, la continuación del Debate Oral y Publico en el presente asunto, seguida en contra del ciudadano JESUS MANUEL SANCHEZ PASTRANA, Indocumentado, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Articulo 376 con relación al Articulo 374 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, cometido en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), no pudiéndose reanudar el acto señalado a la hora y fecha indicada; en razón del cambio de Jueza de este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio.

Ahora bien, observa a quien corresponde conocer de la presente causa lo siguiente:
El Articulo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”. Asimismo señala el Artículo 315 reformado, lo siguiente: Inmediación “El juicio se realizara con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes…”. De igual manera señala el Articulo 318 reformado del Código Adjetivo Penal, “De la concentración y continuidad lo siguiente: “El tribunal realizará el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión…”

Al respecto ha señalado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional, bajo la Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, lo siguiente: “El principio de inmediación, reconocido como rector para diversos procesos, se caracteriza porque el Juez que ha de dictar la sentencia, debe presenciar personalmente la incorporación de las pruebas en las audiencias destinadas a ello, presencia personal y rectora que, según el tipo de procedimiento de que se trate, puede legalmente exigirse en determinados actos procesales, distintos a los probatorios, donde el juez –al finalizar los mismos- debe dictar decisión…”

De igual manera, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia bajo la Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, ha establecido: “En atención al principio de inmediación, el juicio se realizara con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes…”

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, y con respeto a lo dispuesto en los Artículos 19, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el Artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal declara INTERRUMPIDO el DEBATE, en consecuencia, se Decreta la Nulidad de las actas levantadas con motivo del inicio del Juicio Oral y Publico; así como las continuaciones del mismo, razón por lo cual este Tribunal ordena que se fije nueva fecha para la realización del Debate Oral y Publico, tal y como lo dispone el Articulo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASI SE DECIDE.

DISOSITIVA

Por lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, especializado en Violencia Contra La Mujer en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se INTERRUMPE el debate oral, en la presente causa seguida al ciudadano JESUS MANUEL SANCHEZ PASTRANA, Indocumentado, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Articulo ¬¬¬376 con relación al Articulo 374 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, cometido en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), en consecuencia DECRETA la NULIDAD de las actas levantadas con motivo al Juicio Oral y Publico; y SEGUNDO: Se fija como nueva fecha para la celebración del debate oral, para el MIERCOLES 25 DE JULIO DE 2012 A LAS 09:30 AM. Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes de la presente decisión, para el día y la fecha fijada para iniciar el juicio.
LA JUEZ DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.

ABG. SUYIN DE MORILLO

LA SECRETARIA

ABG. ESPERANZA TORRES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.


LA SECRETARIA

ABG. ESPERANZA TORRES