REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-005813
ASUNTO : BP01-P-2011-005813
Recibido el escrito presentado por el Dr. Teodoro Gómez Rivas, en su carácter de defensor de Confianza del acusado José Luís Padrino Siso, mediante el cual solicita a este Tribunal se les tome declaraciones a los ciudadanos Pedro Arturo Pérez Chique y Donil Navi Blanca González, titulares de las cedulas de identidad números: V-18.643.154 y V-24.665.945, respectivamente, por cuanto los mismos vieron entrar a la clase de catecismo, en la Iglesia San Basilio Magno frente a la Plaza Bolívar de la población de El Chaparro, desde las 4:00 p.m., hasta las 6:00 p.m., el día sábado 13 de mayo de 2006, motivos por los cuales en aras de esclarecer la verdad de los hechos. Igualmente requiere le sea practicado a la víctima objeto del presente proceso, nuevo examen ginecológico por otro medico con conocimiento en la materia, a los fines de determinar si la niña actualmente conserva su virginidad; promoviendo tales pedimentos bajo la figura de prueba complementaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a lo expuesto, el articulo 311,7 el cual establece: “Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el o la Fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado o imputada, podrán realizar por escrito los actos siguientes: 7.- Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad…”
En tal sentido, de la norma parcialmente transcrita, se observa que existe un lapso para que las partes puedan ofrecer las pruebas que pretenden hacer valer en el Juicio Oral y Publico, siendo que la oportunidad procesal precluyó, una vez que el Tribunal de Control de Control, Audiencias y Medidas N° 02, admitió y apertura a Juicio Oral y Publico en la presente causa seguida al ciudadano José Luís Padrino Siso, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, de conformidad con lo establecido en el articulo 259, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de la niña (identidad omitida).
Asimismo el articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por la defensa, señala: “Las partes podrán promover nuevas pruebas, acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar:”
Es evidente para este Tribunal, que la norma a que se contrae la presente solicitud se encuentra parcialmente modificada con la publicación del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del código Orgánico Procesal Penal en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 15 de junio de 2012.
Cónsono con lo anterior y de conformidad con el articulo 49 ordinal 1° Constitucional, el cual establece “La defensa y a la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho… de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa…En este mismo orden de ideas y en adhesión al contenido de los artículos 12 y 13 del Código Orgánico Procesal, referido el primero “ A que la defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso… y el ultimo de los mencionado: “Se debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho…”
Consecuencia de lo expuesto, la norma que debe solicitarse en su oportunidad procesal, es decir, una vez aperturado el debate Oral y Publico, a los efectos de solicitar Nuevas Pruebas en el presente proceso, es la que se contrae al articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipa la cual señala: “Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de la parte, la recepción de cualquier prueba o circunstancias nuevos, que requieran su esclarecimiento. El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes.”
Por otra parte, en cuanto a la solicitud de una nueva practica de examen ginecológico por otro medico a la victima; esta Instancia de Juicio de Violencia; en atención al articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal antes señalado, le informa que el lapso para promover la misma, precluyo tal como lo establece el mentado artículo.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Especializado en Violencia Contra la Mujer en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley: Declara Sin Lugar la solicitud de nuevas pruebas promovidas por la defensa. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico.
LA JUEZA DE JUICIO DE VIOLENCIA
ABG. SUYIN DE MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. ESPERANZA TORRES