REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Accidental de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2010-000600
Sentencia Interlocutoria
DEMANDANTES: MARIA CRISTINA SOLARINO DE GIANNONE, CLAUDIA GIANNONE, GIUSEPPE GIANNONE, MARIA CRISTINA PROSPERI GIANNONE y SANDRA GIANNONE
DEMANDADO: LEONCIO TIRSO MORIQUE ROSA
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva)


El Tribunal Accidental de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en la presente causa de Cobro de Bolívares interpuesta por los Ciudadanos MARIA CRISTINA SOLARINO DE GIANNONE, CLAUDIA GIANNONE, GIUSEPPE GIANNONE, MARIA CRISTINA PROSPERI GIANNONE y SANDRA GIANNONE, en contra del Ciudadano LEONCIO TIRSO MORIQUE ROSA, esta Juzgadora debidamente avocada en la presenta causa, que de la revisión de las actas procesales del expediente, observa: Que en fecha 19 de Julio 2011, el Tribunal Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial a cargo de la Jueza Ana Jacinta Duran, dicto sentencia interlocutoria declarándose incompetente para conocer de la causa en razón de la materia a tenor de lo dispuesto en el articulo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Que en fecha 25 de julio de 2011, el apoderado judicial de la parte actora, abogado REGULO BRICEÑO NAAR, mediante diligencia, apela del auto dictado por el Tribunal de Protección del Estado Anzoátegui de fecha 19 de Julio de 2011. Que la adolescente VALERIA PROSPERI GIANNONE, ya cumplió su mayoría de edad, en fecha 23 de Junio del año dos mil once (2011), como consta en su Partida de Nacimiento cursante al Folio Nº 19, del presente Expediente. Por todos los motivos antes expuestos, tomando en cuenta que en el presente caso, si bien se trata de un asunto de carácter patrimonial, no figuran como interesados, solicitantes o solicitados, sujetos activos o pasivos Niños, Niñas o Adolescentes, y que la ciudadana VALERIA PROSPERI GIANNONE, alcanzo su mayoridad en el mes de junio de dos mil once (2011), y que no se le están lesionando o menoscabando los derechos y garantías de Niños, Niñas y Adolescentes; concluye este Sentenciador que la acción jurídica es de naturaleza Civil, pero no están involucrados los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. De conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, que establece la competencia de estos Tribunales de Protección, en este tipo de demanda cuando estén involucrados los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y tomando en consideración como se menciono anteriormente que la ciudadana VALERIA PROSPERI GIANNONE, alcanzo su mayoría de edad, es por lo que este Tribunal Accidental Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial no es competente en razón de la materia para conocer del presente asunto, ya que su competencia corresponde a los Tribunales Civiles de esta Circunscripción Judicial, y así se Decide. Es por las razonamientos antes expuestos y de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, que estatuyen el principio de la tutela judicial efectiva, y la garantía constitucional del debido proceso, y del ya citado articulo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, es por ello, que este Tribunal Accidental de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, a los fines de garantizar la continuidad del presente causa, evitando dilaciones indebidas, se declara LA INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva) intentada por los ciudadanos MARIA CRISTINA SOLARINO DE GIANNONE, CLAUDIA GIANNONE, GIUSEPPE GIANNONE, MARIA CRISTINA PROSPERI GIANNONE y SANDRA GIANNONE, en contra del Ciudadano LEONCIO TIRSO MORIQUE ROSA, y declina el conocimiento del presente asunto a la Jurisdicción Civil. Remítase la presente causa al la Unidad receptora de documento a los fines de su distribución a uno de los Tribunales Civiles de esta misma Circunscripción Judicial por oficio, una vez dejado trascurrir el lapso para que las partes interpongan el recurso de Ley. Cúmplase.-
LA JUEZA ACC.

Dra. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. ANDREINA LEONETT
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ANDREINA LEONETT.