REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diez de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-J-2012-000937
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: DIVORCIO 185-A C.C.
SIN CONCLUSIONES
Vista el acta de fecha diez de julio del 2012, con ocasión de la audiencia de conformidad con los artículos 512 y 521 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente procedimiento, mediante solicitud de divorcio fundamentado en artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos: ciudadanos: ROBERTO OCTAVIO AGOSTI AMORETTI Y DIANA DEL CARMEN PROSDOCIMI LIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-05.992.122 y V-10.066.684, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS MANUEL BAENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.289 y de este domicilio, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, se dejó expresa constancia que no comparecieron al acto los solicitantes, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que los solicitantes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Así se decide.
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los diez días del mes de julio del 2012, en la ciudad de El Tigre.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LIZONY PERDOMO CALDERON
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