REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diez de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000278

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÒN DE COMUNIDAD CONYUGAL,
PARTE DEMANDANTE: PEGLYS HEGLEN QUIJADA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.319.162, domiciliada en la avenida Principal de Ruiz Pineda, Zona 2, Casa NºG-3, Guarenas Estado Miranda.-
ABOGADO ASISTENTE: XIOMARA LIMA GARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro: 73.193.-
PARTE DEMANDADA: JEAN CARLOS ARTEAGA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-12.439.075, domiciliado en la calle 4, casa K-8 de la Urbanización El Portal, sector Vía Las Mercedes, El Tigre, Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: Rubén Vicent Ortiz, inscrito en el inpreabogado bajo los N°: 36.068.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE: (XXX)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de PARTICION Y LIQUIDACIÒN DE COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por la ciudadana XIOMARA LIMA GARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro: 73.193, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana PEGLYS HEGLEN QUIJADA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.319.162, domiciliada en la avenida Principal de Ruiz Pineda, Zona 2, Casa NºG-3, Guarenas Estado Miranda, teléfono: 0426-7807355 en contra del ciudadano JEAN CARLOS ARTEAGA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-12.439.075, domiciliado en la calle 4, casa K-8 de la Urbanización El Portal, sector Vía Las Mercedes, El Tigre, Estado Anzoátegui, Teléfono:0426-8849176 donde se encuentra involucrados el adolescente y la niña: (XXX).- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Juan Carlos Morillo, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante asistida de abogada antes mencionada y la parte demandada asistida del Abogado Rubén Vicent Ortiz, inscrito en el inpreabogado bajo los N°: 36.068.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Luego de realizadas las conversaciones ambas partes llegaron a un acuerdo respecto de la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal adquirida y con ocasión a la sentencia de Divorcio emitida por el Extinto Tribunal de protección de Niños y Adolescentes, de fecha once (11) de Marzo de 2009, en el expediente NºBP12-S-2007-0003992, el cual quedo establecido en los términos siguientes: PRIMERO: Ambas partes libres de toda coacción y apremio, es decir de su propia voluntad y consentimiento acuerdan que el inmueble constituido por una casa ubicada en la avenida 12, signada con el Nº07, entre calles Flin y Venezuela del sector la Charneca, El Tigre, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: casa que es o fue de la Familia Valera. SUR: Con la avenida 12 que es su frente. ESTE: con casa que es o fue de la familia Cabrera Espejo OESTE: Con la casa que le pertenece a la Familia Rivero, la cual se adquirió a través de documento autenticado por ante la oficina de la notaria publica segunda de El Tigre, Estado Anzoátegui, de fecha 08 de Julio de 2003, quedando inserto bajo el Nº20, Tomo 30, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria; será vendido y el monto de dicha venta, será utilizado para la compra de un inmueble a nombre de los hijos (XXX), por lo que ambas partes ceden su cincuenta (50%) en beneficios de sus hijos, a los fines de garantizar una vivienda.-SEGUNDO: EL Monto de la venta del mencionado bien inmueble será utilizado en su totalidad para la adquisición de la vivienda a favor de los hijos, que aquí se estima como valor pecuniario de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400,000) aproximadamente.- TERCERO: Ambas partes se comprometen a la desocupación y a procurar la venta de mencionada bien inmueble.- CUARTO: En virtud del presente acuerdo ambas partes manifiestan que no tienen nada que reclamar por concepto de Prestaciones sociales, Fideicomiso y cualquier otro beneficio laboral que le pudiera corresponder.- En el caso de la Ciudadana PEGLYS HEGLEN QUIJADA GOMEZ, antes identificada renuncia a todo derecho que sobre estos conceptos pudo corresponderle de su excónyuge JEAN CARLOS ARTEAGA PEREZ, en las siguientes empresas SERVICIOS COROD DE VENEZUELA S.A, SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A, anteriormente PRIDE INTERNACIONAL C.A, ENSING DE VENEZUELA, antes SERVICIOS PETROLEROS FLIN C.A, FRANKS INTERNATIONAL VENEZUELA C.A, así como también a lo que le pudiera corresponder en la Empresa que actualmente labora el ciudadano antes mencionado a saber la EMPRESA EVERTSON.- El Ciudadano JEAN CARLOS ARTEAGA PEREZ, nada tiene que reclamar sobre cualquier beneficio laboral que le pudiera corresponder a la Ciudadana PEGLYS HEGLEN QUIJADA GOMEZ, con ocasión de su relación laboral en el Instituto de Previsión y asistencia Social para el Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación (IPASME).- En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede el Tigre y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, parágrafo segundo literal “h” y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia téngase el presente acuerdo basado en autoridad de cosa Juzgada. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.- Cúmplase lo ordenado.-
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, así como la devolución de los documentos originales cursantes en la presente causa, dejando copia certificada en su lugar previa certificación por secretaria.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los Diez (10) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Provisorio;


Abog. Farah Melissa Azocar

La Secretaria Titular;


Abog. Lizony Perdomo Calderón.-