REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, once de julio de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: BP12-J-2012-000938
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE DAILIRIS DEL VALLE SALAZAR LADERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.527.819
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS ALFOZO L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.259
HIJOS, NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, (xxx).

Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por por la ciudadana DAILIRIS DEL VALLE SALAZAR LADERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.527.819, domiciliada en Anaco, Municipio Autónomo Anaco, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de sus hijos: (xxx), asistida por el abogado JOSE LUIS ALFOZO L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.259, domiciliado en Caracas, Distrito Capital y aquí de transito, por la cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS ENRIQUE LEVONI BELLO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.522.401, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, fallecido en fecha 19/08/2004, así como en nombre de los descendiente por nacer. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia que no comparecieron al acto los solicitantes, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÌ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


LA SECRETARIA TITULAR,



ABG. LIZONY PERDOMO CALDERON.