REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diecisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-J-2012-000896
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): ILAN YOAN FRANCO CORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V- 18.679.503
ABOGADO(a) ASISTENTE: YEMDY ALCALA SOTILLO, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.760, en su carácter de Defensora Pública de Protección.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: El niño (XXX)
Vista la solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. YEMDY ALCALA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.780 en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección, actuando en representación del niño JEFFERSON JOSUE FRANCO CORALES, nacido en fecha primero de noviembre del 2003, hijo de la ciudadana YUDITH DEL CARMEN CORALES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.065.240, y el adolescente y la niña (XXX), hijos de la ciudadana NINOSKA JOSEFINA CEDEÑO, venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.938.136, domiciliados todos en el sector Vista Hermosa, calle Nº 04, casa Nº 23, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, a solicitud del ciudadano ILAN YOAN FRANCO CORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V- 18.679.503, domiciliado el sector Vista Hermosa, calle Nº 04, casa Nº 23, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia del solicitante, la Defensora Pública de Protección, las madres de los niños y adolescentes de autos igualmente, los testigos aportados por la solicitante. Se constituyeron en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por la YEMDY ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.924.658, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.780, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en representación de los niños actuando en representación del niño (XXX), hijo de la ciudadana YUDITH DEL CARMEN CORALES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.065.240, y el adolescente y la niña (XXX), hijos de la ciudadana NINOSKA JOSEFINA CEDEÑO, venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.938.136, domiciliados todos en el sector Vista Hermosa, calle Nº 04, casa Nº 23, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, a solicitud del ciudadano ILAN YOAN FRANCO CORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V- 18.679.503, domiciliado el sector Vista Hermosa, calle Nº 04, casa Nº 23, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: otorga JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR al ciudadano ILAN YOAN FRANCO CORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V-18.679.503, a favor del niño (XXX) a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y copias certificadas como requieran. ASÌ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECREATRIA TITULAR,.
ABG. LIZONY PERDOMO CALDERON.-
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