REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diecisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-00254.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA
Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: GERMAIN ENRIQUE QUIJADA PULIDO y GERLIN JOSE CAMPOS MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-15.564.443 y N°: V-15.846.955, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ARACELYS MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 100.211, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre en fecha 12/03/2009, la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho, en fecha 13/03/2009.
En su escrito los solicitantes, alegaron, que dentro de la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre (XXX). En Fecha 14 de febrero del año 2.004 contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil de la alcaldía del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Prados del Este, calle Ayacucho, Nº 16, de la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui. La presente solicitud fue Admitida y Decretada en fecha 17/03/2009, por el Extinto Tribunal de Protección de niños, y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En fecha 03/07/2012 los ciudadanos: GERMAIN ENRIQUE QUIJADA PULIDO y GERLIN JOSE CAMPOS MORILLO, antes identificados presentan diligencia mediante la cual solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos. En fecha 10/07/2012 se adecua el presente expediente En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, avocándose el Juez al conocimiento de la misma y ordenando dictar Sentencia dentro de los 5 días siguientes al auto.
PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoado por los ciudadanos: GERMAIN ENRIQUE QUIJADA PULIDO y GERLIN JOSE CAMPOS MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-15.564.443 y N°: V-15.846.955, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ARACELYS MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 100.211.
ESTA OPERADORA DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:
Desde la fecha 17/03/2009 en que se declaro la separación de cuerpos, hasta el día 03/07/2012, fecha en la cual los ciudadanos: GERMAIN ENRIQUE QUIJADA PULIDO y GERLIN JOSE CAMPOS MORILLO, antes identificados, solicitan la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber mas del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art. 351 LOPNNA, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: GERMAIN ENRIQUE QUIJADA PULIDO y GERLIN JOSE CAMPOS MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-15.564.443 y N°: V-15.846.955, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ARACELYS MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 100.211.por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 14 de febrero del año 2.004 por ante el Registro Civil de la alcaldía del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui. Se acuerda liquidar la comunidad conyugal.
Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año 2.012.-
EL JUEZA PROVISORIA,
ABOG. FARAH MELLISA AZOCAR.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LIZONY PERDOMO CALDERON.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 09:19 A.m. y se agregó al expediente.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LIZONY PERDOMO CALDERON.-
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