REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diecinueve de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000332

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: Demanda de Divorcio
PARTE DEMANDANTE: ELLUZ DEL CARMEN RODRIGUEZ BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.376.275, domiciliada en la Calle Negro Primero, Casa Nº 27, Casco Viejo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: ALCIRA MARIA MENESES HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.559,
PARTE DEMANDADA: SERGIOMAR LOZADA FERRERIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.015.574, domiciliada en la Calle Lara, Casa Nº17, Casco Viejo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
NIÑA: (XXX).

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la oportunidad para que tenga lugar la Fase Única de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la DIVORCIO ORDINARIO incoada por la ciudadana RAQUEL ESTHER VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-8.475.376, domiciliada en la Calle Aragua, Casa Nº 27, sector Bicentenario, San José de Guanipa, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, Teléfono: 0416-6948213 debidamente asistido por la Abogada en ejercicio VIRGINA DEL CARMEN BLACKMAN PRADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 94.798, en contra de ciudadano MIGUEL ANGEL NARVAEZ LOPEZ, venezolano, mayor del edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-15.217.149, domiciliado en la calle Aragua, Nº 27, Sector Bicentenario, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, teléfono: 0416-3821687 y en la misma se encuentra involucrada una adolescente de nombre (XXX), respectivamente.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, y habiéndose verificado la presencia de la parte demandante, debidamente asistida de la abogada antes señalado, la parte demandada asistida del Abogado Mariela Ysabel Hidalgo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº93.045. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, explicó a la parte en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente y luego de discutido el presente asunto ambas partes manifiestan su intención de buscar la mejor solución al mismo y en lo que respecta a las instituciones Familiares acordaron lo siguiente: LA PATRIA POTESTAD de los hijos es de ambos padres.- LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA es de ambos padres.- LA CUSTODIA de la Adolescente (XXX), la detentará la madre.- REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá ver y tener contacto con sus hijos de manera amplia, tomando en cuenta su edad y el padre siempre mantendra contacto con sus hijos.- EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a colaborar en la medida de sus posibilidades con sus hijos tanto los adultos como con la adolescente, como lo han venido haciendo siempre en bienestar de sus hijos.- En lo que respecta al DIVORCIO la Parte demandante y la parte demandada van a optar en lograr la pronta solución al Divorcio con una solicitud de Divorcio mutuo acuerdo 185-A.- A tal efecto la parte demandante debidamente asistida de su abogado “Desiste del presente procedimiento y la parte demandada manifiesta su conformidad con dicho desistimiento y solicitan la homologación del mismo y de los acuerdos aquí suscritos y en consecuencia terminado el proceso.- Se deja constancia que no se garantizó a la adolescente su derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, por cuanto no fueron traídos a la audiencia.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos los acuerdos relacionados con las INSTITUCIONES FAMILIARES, específicamente en lo que respecta a la PATRIA POTESTAD, RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, CUSTODIA, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Y LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada.- En lo que respecta al Desistimiento del procedimiento realizado por la parte demandante Ciudadana RAQUEL ESTHER VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-8.475.376, domiciliada en la Calle Aragua, Casa Nº 27, sector Bicentenario, San José de Guanipa, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio VIRGINA DEL CARMEN BLACKMAN PRADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 94.798, y la opinión favorable de la parte demandada Ciudadano MIGUEL ANGEL NARVAEZ LOPEZ, venezolano, mayor del edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-15.217.149, domiciliado en la calle Aragua, Nº 27, Sector Bicentenario, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, asistido de la abogada en ejercicio Mariela Ysabel Hidalgo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº93.045, este Tribunal visto que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para este Tribunal darle su aprobación; por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, así como la devolución de los documentos originales cursantes en la presente causa, dejando copia certificada en su lugar previa certificación por secretaria.- Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar


La Secretaria

Abog. Lizony Perdomo Calderón