REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, dos de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000075
ASUNTO: BH16-X-2012-000016
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia de fecha 04 de junio del año 2012, suscrita por la abogada en ejercicio MICHELLE VAQUERO, IPSA, Nº 110.498, en su carácter de apoderada de la parte actora, ciudadana ANA MERCEDES BUENO MAITA, plenamente identificada en autos, , actuando en este acto en representación de su hija, la adolescente (XXX), y el pedimento por ella formulado este tribunal Acuerda: aperturar el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP12-V-2012-000075, de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui DECRETA: PRIMERO: Media preventiva de embargo sobre el 30% del salario mensual que ha de percibir el ciudadano RAMON RAFAEL ROJAS OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V.- 25.015.113, los cuales deberán ser remitidos en cheque de gerencia a nombre de la representante de la adolescente (XXX), ciudadana ANA MERCEDES BUENO MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-5.466.175, a este tribunal los primero tres días de cada mes.
Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BP12-V-2012-000075, por OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana ANA MERCEDES BUENO MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-5.466.175, domiciliada en la urbanización San Antonio, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoategui, en representación de su hija, la adolescente (XXX) debidamente asistida por el Abogado CARLOS MOYA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 27.836, contra el ciudadano: RAMON RAFAEL ROJAS OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V.- 25.015.113.-
Igualmente se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, la adolescente en referencia y las partes.
Ofíciese lo conducente al Gerente de Recursos Humanos de la empresa NABORS DRILLING INTERNACIONAL LIMITED, ubicada en la sede Principal Campo Nabor5s, vía a Perija, San Francisco, Maracaibo, Estado Zulia, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Asimismo a que informe así mismo sobre el salario integral, tiempo que labora en la empresa e igualmente que informe si posee algún tipo de beneficio por servicios médicos y medicina, así como los beneficiarios del mismo y las personas que tiene incluidas dentro de los record y desde que fecha. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.
Abog. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA,
Abg. LIZONY PERDOMO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. LIZONY PERDOMO
|