REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintiséis de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP12-J-2012-001097

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: ORANGEL RAFAEL RONDON CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.069.901,
APODERADA JUDICIAL: MARGRELIS PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 72.705.
NIÑO(S) Y/O ADOLESCENTE(S): (XXX)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano ORANGEL RAFAEL RONDON CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.069.901, domiciliado en le Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ciudadana MARGRELIS PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 72.705, actuando en representación de su hijo el adolescente (XXX), igualmente hijo de la ciudadana AIDA JOSEFINA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-8.966.655, domiciliado en San José de Guanipa, estado Anzoátegui, mediante el cual solicita la designación de un curador Ad-hoc para su hijo antes nombrado, por cuanto contraerá nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la apoderada judicial del solicitante con carácter acreditado según poder consignado en fecha 25/07/2012, Abg. MARGRELIS PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 72.705 y de la curadora sugerida, ciudadana MARITZA JOSEFINA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.060.061, de igual domicilio y el adolescente de autos; se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre; esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto, Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano: ORANGEL RAFAEL RONDON CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.069.901, domiciliado en el Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente representado en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana MARGRELIS PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 72.705, a favor del adolescente (XXX), igualmente hijo de la ciudadana AIDA JOSEFINA RONDON Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-8.966.655, domiciliada en San José de Guanipa, estado Anzoátegui, SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a la ciudadana MARITZA JOSEFINA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.060.061, domiciliada en San José de Guanipa Estado Anzoátegui, del adolescente (XXX), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y expídase tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,


Abog. Farah Melissa Azocar.


La Secretaria Titular,


Abog, LIzony Perdomo Calderón