REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-001072
ASUNTO: BP12-J-2012-001072
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE
SOLICITANTE: YZARIS BELEN YELAMO LUNA
ABOGADO: TRINA ALEJANDRA PALMAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.403.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX),
Por admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana YZARIS BELEN YELAMO LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14468235, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización para Tramitar el Pasaporte de la niña (XXX), asistida por la abogada Éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (artículo 27), Derecho a la Libertad de Tránsito (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YZARIS BELEN YELAMO LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14468235, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para su hija la niña YZARI VALENTINA GARBAN YELAMO, por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABOG. LIZONY PERDOMO
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