REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, 03 de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP12-J-2012-000953
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: DIVORCIO 185-A C.C.
SIN CONCLUSIONES

PARTE NARRATIVA

Se dio inicio al presente procedimiento de divorcio fundamentado en el artículo 185-A, del Códigos Civil, mediante solicitud incoada por los ciudadanos: WILFREDO RAMÒN ORDAZ RONDON y JANETT JOSEFINA RIVAS ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 9.074.728 y V- 8.941.335 respectivamente; debidamente asistidos por la Abog YX0LINA DEL VALLE ORDAZ RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 144.185. Exponen los solicitantes que en fecha 11/09/1.992 contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui, de dicha unión procrearon una (01) hija de nombre: (XXX), establecieron su domicilio en la calle La Cruz Nº 1024 del sector Cauagüita de la ciudad de Anco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. Desde el 07 de enero del año 2.005 estamos separados de hecho. La solicitud fue recibida por la U.R.D.D, no penal, extensión El Tigre en fecha 25/06/2012, se le dio entrada en fecha 26/06/2012. En fecha 28/06/2012 fue admitida por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art. 351 LOPNNA, en concordancia con el Art. 512 de la Referida Ley Especial, se prescinde de la celebración de la audiencia a la cual hace referencia la señalada normativa, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.


MOTIVA O EXPOSITIVA

Por tales motivos y revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges así como la documentación acompañada; En tal sentido este tribunal considera que ha petición de los mismo esta plenamente ajustada a derecho y se han cumplido durante el proceso todas las exigencia establecidas en la ley, es decir, los cónyuges, han permanecido separados de hecho, por un lapso superior a cinco años, en el caso subjudice; en consecuencia es forzoso para éste tribunal considerar que la presente solicitud es procedente.- Y ASI HA DE DECLARARSE.

RESOLUTIVA O DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho, anteriormente explanada, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, en uso de sus atribuciones Legales conferidas por el artículo 177 de la Ley orgánica de protección del niño y del adolescente, parágrafo segundo, literal “g” y competente para conocer, tramitar y decidir sobre la presente causa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos: WILFREDO RAMON ORDAZ RONDON y JANETT JOSEFINA RIVAS ROSAS, ambos plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial, contraído por los solicitantes en fecha: 11/09/1.992 por ante el Registro Civil del Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui; cuya acta de matrimonio quedó asentada en el libro correspondiente de Registro Civil, llevado por la mencionada Autoridad Civil. ASI SE DECLARA.
Se Homologa los acuerdos suscritos por los solicitantes en todas y cada una de sus partes, con respecto a los bienes de la comunidad conyugal.
En Aplicación a lo establecido en el Art. 351 de la LOPNNA este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA los acuerdos señalados en la Solicitud en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, custodia, Patria Potestad, Responsabilidad de Criaza por cuanto no vulneran los Derechos de su hija de nombre: (XXX).
Como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial, debe liquidarse la comunidad conyugal.
Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los Tres (03) días del mes de junio del 2.012 en la ciudad de El Tigre.
LA JUEZA PROVISORA,



ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-


LA SECRETARIA TITULAR,



ABOG. LIZONY PERDOMO CALDERON.-

En esta misma fecha siendo las 08:35 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,



ABOG. LIZONY PERDOMO CALDERON.-