REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, treinta de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-J-2012-000969
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SOLICITANTE (s): MARIO RAFAEL MARCANO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 15.155.539
NIÑO(S), NIÑA(S) Y/O ADOLESCENTE(S): (XXX)
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por el Ciudadano MARIO RAFAEL MARCANO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 15.155.539, domiciliado en el Tigrito en la Residencia Guanipa 1, Apto. B-15, calle El Carmen, con San Mateo, El Tigrito. Estado Anzoátegui, asistido en su propia representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.925, por lo que solicita justificativo de carga familiar, a favor del niño (XXX), hijo de la ciudadana FRANCYS MARIA PADRA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.467.175. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia que no comparecieron al acto el solicitante, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. FARAH MELISSA AZÓCAR
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LIZONY PERDOMO CALDERON.-
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