REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, treinta y uno de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-001100
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: LOURDES JOSEFINA YANEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.158.617
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX)

Vista la solicitud la solicitud de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada la ciudadana: LOURDES JOSEFINA YANEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.158.617, de este domicilio; procediendo en este acto en su carácter e abuela materna y tutor de los niños (XXX) respectivamente, y la adolescente (XXX), asistida de la abogada, RICCI B. RISQUEZ C. Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.177, quien solicita se declaren UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, con motivo del fallecimiento en fecha 01/01/2012, ab-intestato, del ciudadano FRAN AMILCAR GUEVARA SOLORZANO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.273.108. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, la abogada asistente, la Adolescente de autos y de los testigos aportados por la solicitante, constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declarar con Lugar la Solicitud planteada por la Ciudadana LOURDES JOSEFINA YANEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.158.617, de este domicilio; procediendo en este acto en su carácter de abuela materna y tutor de los niños (XXX), asistida de la abogada, RICCI B. RISQUEZ C. Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.177, quien solicita se declaren UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, con motivo del fallecimiento en fecha 01/01/2012, ab-intestato, del ciudadano FRAN AMILCAR GUEVARA SOLORZANO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.273.108. SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano FRAN AMILCAR GUEVARA SOLORZANO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.273.108, fallecido ab-intestato en fecha 01/01/2012, a sus hijos (XXX), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El tigre, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abog. Farah Melissa Azocar



La Secretaria Temporal
Abg. Lizony Perdomo Calderón