REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, treinta y uno de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000770
ASUNTO: BP12-R-2011-000067
Vista diligencia de fecha 06 de Julio de 2012, suscrita por el abogado Balbino de Armas, actuando en su carácter de autos, mediante la cual solicita el desistimiento del recurso de Apelación, formulado contra la sentencia dictada en fecha 10-10-2011, en la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana AURA MARINA MACIAS ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.187.020, con domicilio en San Jose de Guanipa, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos, los Niños (XXX)dad, respectivamente, asistida por la Abogada en ejercicio MARIELA HIDALGO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 93.045, en contra de el ciudadano HERNANDO DE JESUS SARA CHICA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: E-84.387.703, y en la misma se oyo en un solo efecto por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre en fecha 12-01-2012, y visto que la parte APELANTE antes mencionada, presenta comunicado mediante diligencia, declarando que DESISTE, tanto del procedimiento y de la acción de la presente demanda.
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de 2.012
LA JUEZA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA,
ABG. LIZONY PERDOMO
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. LIZONY PERDOMO
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