REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diez de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000899
ASUNTO: BP12-J-2012-000899
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): ARTURO GUILLEN, actuando con el carácter de DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO.
SOLICITANTE: ANA GISELA ROMERO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.458.955
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (xxx).
Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, planteada por el Abogado ARTURO GUILLEN, actuando con el carácter de DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO actuando a nombre de (xxx), hijos de los ciudadanos RAMON RAFAEL LOPEZ PARIS, hoy difunto, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 1.305.951 y de la ciudadana ANA GISELA ROMERO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.458.955, el cual solicita que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto RAMON RAFAEL LOPEZ PARIS. Habiéndose constatado la presencia de la parte Solicitante ciudadana ANA GISELA ROMERO, y del Defensor Publico Abog Arturo Guillen, constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto, para verificar los documentos como lo son el Acta de Matrimonio, Marcada con la Letra A de los ciudadanos RAMON RAFAEL LOPEZ PARIS y ANA GISELA ROMERO DE LOPEZ. El hecho filiatorio habido entre el ciudadano RAMON RAFAEL LOPEZ PARIS hoy difunto y sus hijos (xxx), con la Actas de Nacimientos marcadas con la letras ”B1 y B2” respectivamente lo que demuestra el hecho filiatorio del padre y los hijos. Igualmente marcada con la letra “C”, Acta de Defunción del ciudadano RAMON RAFAEL LOPEZ PARIS, lo que permite verificar a este tribunal el hecho de la muerte, como quiera que los hechos alegados constan en documentos públicos antes identificados solicito a este Tribunal se obvie escuchar a los testigos por cuanto sus testimonios serian inoficiosos porque los hechos alegados ya constan en documentos públicos, solicito igualmente que una vez valorada los alegados y el derecho comprobado, se declare a los niños antes identificada como Únicos y Universales Herederos del ciudadano antes identificado. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud considera que por cuanto los hechos alegado constan documentos públicos los cuales cursan en el escrito de solicitud Capitulo III de las pruebas, lo que hace innecesario el testimonio de cualquiera persona. Concluida la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por el Abogado ARTURO GUILLEN, actuando a nombre de (xxx) hijos de los ciudadanos RAMON RAFAEL LOPEZ PARIS, hoy difunto, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 1.305.951 y de la ciudadana ANA GISELA ROMERO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.458.955. SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano de cujus RAMON RAFAEL LOPEZ PARIS, hoy difunto, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 1.305.951, fallecido el día 27 de Agosto del 2010, a su esposa ANA GISELA ROMERO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.458.955 y a sus hijos (xxx), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Juez Provisoria,
Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Temporal,
Abg. Mariana Llavaneras Briceño.
Se publicó la anterior sentencia siendo las diez y cincuenta y ocho minutos de la mañana (10:58 a.m).-
La Secretaria Temporal,
Abg. Mariana Llavaneras Briceño.
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