REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diez de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-001249
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES.


PARTE NARRATIVA
Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: HENRY JOSE VELASQUEZ ANTON Y YULIRMA CAROLINA ASTUDILLO BARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-19.761.545 y N°: V-23.805.860, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ANA MARIA ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 106.453, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 11/11/2010 la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.

En su escrito los solicitantes, alegaron, que dentro de la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre (xxx). En Fecha 31 de Agosto del 2.009 contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del estado Anzoátegui, y fijaron su ultimo domicilio conyugal el Sector San Rafael, Calle Bolívar cruce con Calle San Benito de la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui. La presente solicitud fue Admitida y Decretada en fecha 22/11/2010 por el Extinto Tribunal de Protección de niños, y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En fecha 18/04/2012 el ciudadano: HENRY JOSE VELASQUEZ ANTON, antes identificado presenta diligencia mediante la cual solicita la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos. En fecha 07/05/2012 se adecua el presente expediente En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, avocándose el Juez al conocimiento de la misma y ordena librar Boleta de Notificación a la ciudadana YULIRMA CAROLINA ASTUDILLO. En fecha 03/07/2012 la ciudadana: YULIRMA CAROLINA ASTUDILLO, antes identificada presenta diligencia mediante la cual solicita la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos. Posteriormente en fecha 06/07/2012 este Tribunal mediante auto acuerda dictar Sentencia en un lapso de 5 días de Despacho siguientes.

PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoado por los ciudadanos: HENRY JOSE VELASQUEZ ANTON Y YULIRMA CAROLINA ASTUDILLO BARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-19.761.545 y N°: V-23.805.860, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ANA MARIA ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 106.453.

ESTE OPERADOR DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:
Desde la fecha 22/11/2010 en que se declaro la separación de cuerpos, hasta el día 18/04/2012 fecha en la cual el ciudadano: HENRY JOSE VELASQUEZ ANTON, antes identificados, solicita la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber mas del lapso de ley es decir, más de un año, y posteriormente en fecha 03/07/2012 fecha en la cual el ciudadana: YULIRMA CAROLINA ASTUDILLO BARRERA, antes identificada, solicita la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber mas del lapso de ley es decir, más de un años, sin haber reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: HENRY JOSE VELASQUEZ ANTON Y YULIRMA CAROLINA ASTUDILLO BARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-19.761.545 y N°: V-23.805.860, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ANA MARIA ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 106.453, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 31 de Agosto del 2.009 contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del estado Anzoátegui. Se acuerda liquidar la comunidad conyugal.
Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a los Diez (10) días del mes de Julio del año 2.012.-
EL JUEZA PROVISORIA,


ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA.-



LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.-


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 3:22 p.m. y se agregó al expediente.-



LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.-