REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, once de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000691
ASUNTO: BP12-J-2012-000691
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): LENIS COROMOTO YTRIAGO ALVAREZ, FELIX JOSE, FELLENNYS ALEJANDRA Y FRANK ALEJANDRO QUIJADA YTRIAGO. NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (xxx).
Vista la solicitud presentada por LENIS COROMOTO YTRIAGO ALVAREZ, FELIX JOSE, FELLENNYS ALEJANDRA Y FRANK ALEJANDRO QUIJADA YTRIAGO, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-5.150.772, V-12.438.969, V-14.817.035, y V- 17.592.684, domiciliados en la Ciudad de Pariaguan, del Estado Anzoátegui, en representación de sus otros hijos (xxx), hijos de la ciudadana CARMEN SULEXA GUARATA y a su hija (xxx); mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar que se le declaren como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FELIX DEL VALLE QUIJADA, fallecido el día 16 de Octubre de 2.011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-3.420.180. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUA CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de los solicitantes, de la niña y de la testigos aportados por las solicitantes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la incorporación y revisión de las pruebas documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda, en consecuencia: PRIMERO: Se Declarar con Lugar la Solicitud de Únicos y Universales Herederos planteada por LENIS COROMOTO YTRIAGO ALVAREZ, FELIX JOSE, FELLENNYS ALEJANDRA Y FRANK ALEJANDRO QUIJADA YTRIAGO, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-5.150.772, V-12.438.969, V-14.817.035, y V- 17.592.684, domiciliados en la Ciudad de Pariaguan, del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano FELIX DEL VALLE QUIJADA, fallecido el día 16 de Octubre de 2.011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-3.420.180 a sus hijos (xxx, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los once (11) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.
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