REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, dieciséis de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000303
ASUNTO: BP12-V-2012-000303



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CION FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
DEMANDANTE: YAJAIRA ELENA FREITES SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.282.154.
ABOGADA ASISTENTE: Fiscal Duodécima del Ministerio Publico abog Janet Bermúdez Oliveros.
DEMANDADO: SANDRA VANESSA MARTINEZ CURRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.774.855.
NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTE: (xxx)

Vista la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por la Fiscal Duodécima del Ministerio Publico abog Janet Bermúdez Oliveros, a solicitud de la ciudadana YAJAIRA ELENA FREITES SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.282.154, domiciliada la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, en Beneficio de su nieta (xxx), en virtud de el fallecimiento de su hijo LEONARDO DE JESUS RONDON; en contra de la ciudadana SANDRA VANESSA MARTINEZ CURRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.774.855, domiciliada en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JUAN MORILLO, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante, y la parte demandada. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. En vista que las partes demandante y demandada comparecieron sin asistencia de abogado, se les explicó que podían estar asistidos de abogado y si no el Tribunal les proveerá de la asistencia pública jurídica gratuita. Ambas partes manifestaron que podían llegar a un acuerdo, tomando en cuenta que son ellos los que pueden resolver todo lo relacionado con sus hijos y no necesitan abogados para ello, por lo que solicitaron que se continuara con la mediación. Se le concede la palabra a la parte Demandada ciudadana SANDRA VANESSA MARTINEZ CURRA, quien expone: “Yo primero le permitía que la niña fuera los fines de semana a visitar a la Abuela Paterna, pero después de un tiempo no quise porque conseguí que la niña estaba sola en la calle con un primito, y la niña llegaba a la casa y no quería hacer caso, pero estoy dispuesta a llegar un acuerdo con la abuela, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra a la parte Demandante, ciudadana YAJAIRA ELENA FREITES SALAZAR, quien expuso: “Solicito se me permita compartir con mi nieta (xxx), los fines de Semana al igual que en vacaciones, es todo”. Seguidamente las partes llegaron al siguiente Acuerdo: “Se fijará un Régimen de Convivencia Familiar, previa comunicación entre las partes, los fines de Semana, cada 15 días, desde el día Viernes a las 4:00 PM hasta el día Domingo a las 4:00 PM. En el mes de Agosto la niña (xxx) pernoctara con su abuela Paterna 15 días por motivo de Vacaciones Escolares. En el Mes de Febrero por motivo de Carnavales permanecerá con la abuela Paterna, al igual que en Semana Santa. En el mes de Diciembre la niña permanecerá con la Abuela paterna los días 24 y 25 de Diciembre, y en fecha 31 de Diciembre y 1º de Enero permanecerá con la madre”. En este estado solicita el derecho de palabra a la parte ciudadana YAJAIRA ELENA FREITES SALAZAR, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por la madre de la niña, ciudadana SANDRA VANESSA MARTINEZ CURRA. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se deja expresa constancia que el adolescente y el niño de marras no fue oído por cuanto no fue traída a la audiencia, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza Provisorio,


Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Temporal,


Abg. Mariana Llavaneras Briceño.-