REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diecinueve de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000941
ASUNTO: BP12-J-2012-000941
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTES SOLICITANTES: JOSE ALBERTO NARVAEZ SUCRE Y BETHSABETH CARLINA MAESTRE DUERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.074.107 y V-17.420.233.
ABOGADO ASISTENTE: FELIPE RAIMUNDO NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.729.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX)
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos JOSE ALBERTO NARVAEZ SUCRE Y BETHSABETH CARLINA MAESTRE DUERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.074.107 y V-17.420.233 ambos domiciliados en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio FELIPE RAIMUNDO NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.729, en el que se encuentra involucrada 01 hija de nombre (XXX), por lo que se constituye en el Despacho del Tribunal Segundo Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede el tigre, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA, en virtud de audiencia celebrada en la sala de mediación en el presente asunto. Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente toma la palabra el ciudadano JOSE ALBERTO NARVAEZ SUCRE, quien expuso: “Tenemos mas de cinco años separados y no tengo ningún objeción en lo solicitado, es por ello que solicitamos la disolución del vinculo conyugal, Es todo”. Acto seguido, interviene la ciudadana BETHSABETH CARLINA MAESTRE DUERTO, y expuso: “Tenemos mas de cinco años separado y no tengo ningún objeción en lo solicitado, es por ello que solicitamos la disolución del vinculo conyugal, Es todo”. En consecuencia éste Tribunal, revisadas las declaraciones en el presente procedimiento, para proveer hace las siguientes observaciones, y por cuanto el presente asunto se trata por su naturaleza que no hay diferencias que dirimir entre las partes, esta Juzgadora considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San Joaquin del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Noviembre del 2.002, se encuentran separado desde el año 2005, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JOSE ALBERTO NARVAEZ SUCRE Y BETHSABETH CARLINA MAESTRE DUERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.074.107 y V-17.420.233, asistidos por el Abogado en ejercicio FELIPE RAIMUNDO NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.729. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San Joaquín del Estado Anzoátegui. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente audiencia, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza y convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su 01 hija de nombre (XXX). Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Liquídese la comunidad conyugal. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Temporal,
Abg. Mariana Llavaneras Briceño
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